La declaración de nulidad de una actuación sindical no compete a la Dirección del Trabajo, sino que debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales Electorales Regionales para conocer las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial.
Niega lugar a la reconsideración del oficio Nº 1706, de 10.05.95, de la Dirección Regional del Trabajo, Región del Bío-Bío.