reclamo
Dictamen destacado
ORD. Nº 3996/199
Materias únicas: contrato individual - modificaciones - reclamo - titulares
Fecha: 02-dic-2002
La acción de reclamo contemplada por el artículo 12 del Código del Trabajo, establece como su titular exclusivo al trabajador afectado por la modificación unilateral del contrato de trabajo, sin perjuicio de que, en aplicación del artículo 220 del mismo texto legal, requiera a la organización sindical a la que se encuentre afiliado para que accione en su representación.
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Fecha: 30/06/1995
Estatuto docente; Asignación de zona Colegio particular subvencionado; Imputación al sueldo; Procedencia;;