1) Es compatible la existencia de Colegios Profesionales A. G. con la constitución de Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado que contempla la ley Nº 19.296.
2) Las normas relativas al fuero y a los permisos de los dirigentes de aquellas asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado que se encuentran en la situación prevista en el art. 1º transitorio de la citada ley Nº 19.296, rigen desde su entrada en vigor, es decir, el 14 de marzo de 1994 y por el plazo de dos años de que disponen para adecuar los estatutos.