Las Empresas Panificadoras de las Provincias de Los Andes y San Felipe no se encuentran facultadas para suprimir unilateralmente el beneficio que por años venían otorgando a sus trabajadores, en virtud de lo convenido en las respectivas cláusulas de los contratos colectivos, de otorgar día de descanso el 2 de Enero de cada año, denominado "día del trabajador panificador".