caducidad
Dictamen destacado
ORD.: Nº3483/139
Materias únicas: caducidad - caducidad de personalidad jurídica - fuero sindical - personalidad juridica - procedencia
Fecha: 24-jun-1996
Goza del fuero suplementario de seis meses a que se refiere el inciso 1º del artículo 243 del Código del Trabajo, el dirigente de un sindicato cuya personalidad jurídica caduca por no haberse subsanado dentro del plazo de sesenta días el requisito del quórum que señala la ley para su constitución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 223 de dicho cuerpo legal.
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Fecha: 24/06/1996
Fuero sindical; Procedencia; Caducidad de personalidad jurídica;