1) Las partes se encuentran facultadas para pactar la jornada especial de trabajo establecida en el artículo 39 del Código del Trabajo, siempre que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos.
2) El ejercicio de la facultad conferida al Director del Trabajo en el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, requiere analizar, en cada caso en particular si se dan las condiciones exigidas por dicha norma legal para autorizar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos.
3) El inciso 1º del artículo 12 del Código del Trabajo faculta excepcionalmente al empleador para modificar unilateralmente la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que deban prestarse, a condición de que, en cada caso, se cumplan las exigencias legales respectivas.
4) La facultad de participar en la elección de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad asiste a todas las personas que detenten la calidad de trabajador, en los términos previstos en el artículo 3º letra b) del Código del Trabajo.