1) El cumplimiento del número máximo de bienios computables para la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378, impide seguir considerando la experiencia como elemento de esa carrera.
2) Se ajusta a derecho el puntaje por capacitación asignado por la corporación empleadora, a trabajadora que aprobó los cursos de Atención Primaria dictado en el Servicio de Salud Occidente, y de Patología Mamaria, respectivamente.
3) Sólo procede el pago retroactivo y el incremento de la remuneración, en el caso de aquellos funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal, cuya adecuación de sus remuneraciones determinó un sueldo base inferior al sueldo base mínimo nacional según la categoría funcionaria que les correspondía.