1) Las entidades administradoras de atención primaria de salud municipal, deben seguir otorgando los beneficios que fueron pactados individual y colectivamente con sus trabajadores antes de la dictación de la ley 19.378.
2) Los contratos a plazo fijo y de reemplazo celebrados antes de la publicación de la ley 19.378, mantienen su vigencia por el período que se pactó en su momento, pero su renovación deberá materializarse de acuerdo con la normativa de esa ley.
3) Los sindicatos existentes a la fecha de publicación de la ley 19.378 deberán disolverse por las causales y según el procedimiento establecido por el Código del Trabajo, sus directores conservan el fuero en los términos expuestos en el cuerpo de este informe, y los trabajadores afectados podrán organizarse como Asociación de Funcionarios de acuerdo con las normas de la ley 19.296, de 1994.
4) Fija sentido y alcance de la expresión "funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud", utilizada en el artículo 3º de la ley 19.378.