1) Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad no puede legalmente constituirse, cuando con anterioridad a la sesión constitutiva renuncia un miembro titular de los trabajadores y otros no asisten a la misma, debiendo procederse a una nueva elección de los representantes de los trabajadores.
2) Los representantes suplentes de los trabajadores sólo pueden reemplazar a los titulares cuando el Comité Paritario de Higiene y Seguridad se encuentra constituido y funcionando.