transbordadores
Dictamen destacado
ORD.: Nº2867/151
Materias únicas: existencia - horas extraordinarias - jornada de trabajo - transbordadores
Fecha: 13-may-1997
1) Resulta jurídicamente procedente pagar con el recargo correspondiente a horas extraordinarias el tiempo que los tripulantes que prestan servicios para Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A. en los transbordadores "Adriana B" y "Mercedes" permanecen a bordo en exceso sobre 48 horas semanales. 2) Resulta jurídicamente procedente considerar trabajado el tiempo que los tripulantes recaudadores que laboran para Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A. emplean para efectuar depósitos a nombre de la empresa en el Banco del Estado de la ciudad de Ancud. Niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 95-088 y 95-089, de 14.03.96 de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud.
Documentos relacionados transbordadores (1)
Dictámenes
Fecha: 24/10/1995
Transbordadores; Jornada de trabajo; Transbordadores; Descanso dominical; Transbordadores; Descanso compensatorio; Transbordadores; Descanso compensatorio; Infracción; Efectos; Transbordadores; Días festivos laborados;