Los recursos dispuestos por la Ley Nº 19.410 y la Ley Nº 19.715, reemplazada esta última a contar de febrero de 2004, por la Ley Nº 19.933, deben destinarse exclusivamente al pago de la Bonificación Proporcional, Planilla Complementaria, Bono Extraordinario y diferencias de los valores horas de enero a febrero de 2001, 2004, 2005 y 2006.
Por el contrario, la diferencia del valor hora de enero a febrero de 2002, no ha podido ser financiada con cargo al incremento de la subvención de la Ley Nº19.715, absorbida por la Ley Nº19.933