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ORD. Nº 3674/123

Materias únicas: causal - enfermedad contagiosa - terminación de contrato - trabajador de casa particular
Fecha: 05-sep-2003

1) El mero transcurso de los plazos indicados en el inciso 1º del artículo 152 del Código del Trabajo, relativo a enfermedad de trabajadores de casa particular, no constituye causal de término del contrato de trabajo del dependiente que no se reincorpora oportunamente a sus funciones, debiendo el empleador recurrir, para tal efecto, a algunas de las causales indicadas en los artículos 159 y siguientes del referido texto legal. Con todo, si el trabajador de casa particular está gozando de licencia médica, sea por los plazos previstos en dicha norma o por uno superior, no procede legalmente que el empleador invoque a su respecto el desahucio del contrato durante el lapso que dure la respectiva licencia. 2) Por el contrario, la situación contemplada en el inciso 2º de la misma disposición legal, esto es, enfermedad contagiosa de una de las partes o de las personas que habiten la casa, constituye propiamente una causal legal especial de término de estos contratos, que puede ser invocada tanto por el empleador como por el trabajador, según sea el caso.

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Fecha: 04/10/1999

Trabajadores de casa particular; Enfermedad Contagiosa; Terminación de contrato; Causal;