Resulta jurídicamente improcedente que el único constituyente de la sociedad individual de responsabilidad limitada, que regula la ley 19.857, pueda tener la calidad de dependiente de la misma, porque la especial estructura de esa persona jurídica impide al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del trabajador, pues su voluntad se confunde con la del ente jurídico.