1) En el sistema de salud municipal, el personal reemplazante tiene derecho a licencia médica, fuero maternal, asignación familiar, cobertura por accidente del trabajo o enfermedad profesional y percibir el pago de horas extraordinarias laboradas
2) El personal sujeto a plazo fijo goza de los beneficios contemplados por la ley 19.378 y, en consecuencia, tiene derecho al reconocimiento de la capacitación y de experiencia para los efectos remuneratorios.
3) La jornada de trabajo de los funcionarios regidos por la ley 19.378, solo puede alterarse o reducirse a través de la fijación de la dotación cada año antes del 30 de septiembre del año precedente.
4) No existe inconveniente para autorizar permisos sin goce de remuneraciones dentro y fuera de la jornada en el marco de la ley 19.378, siempre que en su conjunto no excedan el máximo de tres meses en cada año calendario.
Por el contrario, resulta improcedente autorizar los mismos permisos por un período superior a tres meses para seguir estudios no contemplados en programas del Ministerio de Salud, o en becas otorgadas por la legislación vigente.
5) Resulta improcedente utilizar el permiso sin goce de remuneraciones que contempla la ley 19.378, para ejercer otro cargo o empleo que el funcionario se adjudicó en concurso convocado en otra comuna. 6) El derecho a percibir la asignación contemplada por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, no puede condicionarse a la exigencia de completar ninguno de los topes de duración de una o más actividades de postgrado, porque esta última circunstancia sólo constituye el referente para determinar el monto porcentual de esa asignación.