1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia del beneficio de desahucio fiscal.
2) La obtención de jubilación, en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicio, en el evento que el termino de su relación laboral opere por tal causal.