practica antisindical
Dictamen destacado
ORD. Nº 4675/196
Materias únicas: calificación - competencia - practica antisindical - práctica antisindical
Fecha: 05-nov-2003
La calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical es una atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la intervención de la Inspección del Trabajo respectiva, en los términos previstos por el inciso cuarto del artículo 292 del Código del Trabajo.
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1) Práctica Antisindical. Aporte Sindical. Descuento 2) Remuneración. Descuentos. Aporte Sindical 3) Remuneración. Descuentos. Aporte Sindical. Obligación del Empleador 4) Remuneración. Descuentos. Aporte Sindical. Obligación del Empleador. Tribunales de Justicia. Competencia