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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº 1400/32

Materias únicas: ley de deportes - obligación empleador - trabajador designado en competencia en representación del deporte chileno
Fecha: 09-abr-2003

Los empleadores de personas que hayan sido designados para competencias en representación del deporte chileno, bajo los requisitos señalados en el artículo 74 de la ley del Deporte, tienen la obligación de otorgar permiso a dichos trabajadores por el periodo que dure la concurrencia al evento deportivo de que se trate, no existiendo, sin embargo, la obligación legal de remunerar dicho lapso.