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Dictamen destacado

ORD. N°1404

Materias únicas: competencia dirección del trabajo - terminacion contrato de trabajo
Fecha: 31-mar-2017

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal dispuesta en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal.