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ORD. N°2780/130

Materias únicas: descuento - descuentos - implementos de trabajo - remuneración
Fecha: 23-jul-2001

No procede al término de una obra descontar en el finiquito porcentajes del valor del cal­zado de seguridad y de otros elementos de protección perso­nal entregados al trabajador, no existiendo tablas de des­cuentos al efecto, y concluido el contrato, corresponde que el trabajador devuelva al em­pleador tales elementos de higiene y seguridad que son de su propiedad, sin perjuicio que si ha habido pérdida, ex­travío, deterioro o no devo­lución por parte del trabaja­dor de tales equipos y elemen­tos debería estarse a lo seña­lado en este dictamen.