registro de socios
Dictamen destacado
ORD. Nº 10/3
Materias únicas: acreditación - finalidad - número - organizaciones sindicales - organización sindical - registro de socios - socio
Fecha: 05-ene-2004
1.- Según lo establecido en el inciso final del artículo 231 del Código del Trabajo, las organizaciones sindicales deben mantener un registro actualizado de sus socios que permita entregar certeza jurídica tanto a los órganos administrativos que fiscalizan el cumplimiento de la norma laboral como a los propios afiliados al sindicato, respecto del cumplimiento de los quórum en cada proceso eleccionario que se lleve a cabo. 2.- De acuerdo con el principio de libertad sindical, queda entregada a la organización respectiva, a través de sus directores, la responsabilidad de acreditar ante la Inspección del Trabajo pertinente, el número de afiliados con que cuenta el sindicato al día de la votación y la nómina de socios habilitados para participar en el acto eleccionario de que se trate.
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Organizaciones sindicales; Registro de socios; Sindicato de empresa; Quorum;