1) Las contrataciones sucesivas de un profesional de la educación por parte de una Corporación Municipal, mediando entre cada una de ellas el correspondiente finiquito, no pueden ser consideradas como una relación laboral única de carácter indefinido.
2) Las Corporaciones Municipales no se encuentran obligadas a dar aviso previo del término del contrato de trabajo, por la causal prevista en la letra c), del artículo 72 de la Ley Nº 19.070, esto es, término del período por el cual se efectuó el contrato.