1) Las Corporaciones Municipales de Educación deben llamar a concurso publico nacional de antecedentes para llenar los cargos vacantes en los meses de enero y abril de cada año. 2) Resulta procedente proveer todos los cargos vacantes a través de un concurso extraordinario, sin haber realizado en el respectivo año concurso público nacional, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.