1) La empresa Constructora Parina Ltda. no se encuentra obligada al pago de gratificación garantizada, regida por el artículo 50 del Código del Trabajo, a trabajadores acogidos a subsidios por incapacidad laboral común o por accidente del trabajo o enfermedad profesional, si en las remuneraciones imponibles informadas en las correspondientes licencias médicas se incluyó el pago de tal gratificación, el que se incorporó a la base de cálculo para pago del subsidio por el respectivo organismo previsional.