o enfermedad profesional
Dictamen destacado
ORD. Nº4232/306
Materias únicas: accidente del trabajo - derecho a licencia médica - enfermedad común - enfermedad profesional - gratificación garantizada - gratificación legal - ingreso mínimo - ingreso mínimo mensual - modalidad 25% - o enfermedad profesional - procedencia - proporcionalidad - tope - vigencia
Fecha: 11-oct-2000
1) La empresa Constructora Parina Ltda. no se encuentra obligada al pago de gratificación garantizada, regida por el artículo 50 del Código del Trabajo, a trabajadores acogidos a subsidios por incapacidad laboral común o por accidente del trabajo o enfermedad profesional, si en las remuneraciones imponibles informadas en las correspondientes licencias médicas se incluyó el pago de tal gratificación, el que se incorporó a la base de cálculo para pago del subsidio por el respectivo organismo previsional.
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Dictámenes
Fecha: 11/10/2000
Gratificación Garantizada; Derecho Licencia Medica; Enfermedad Común; Accidentes Del Trabajo O Enfermedad Profesional; Modalidad 25%; Tope; Ingreso Mínimo; Proporcionalidad; Procedencia;