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ORD. Nº4232/306

Materias únicas: accidente del trabajo - derecho a licencia médica - enfermedad común - enfermedad profesional - gratificación garantizada - gratificación legal - ingreso mínimo - ingreso mínimo mensual - modalidad 25% - o enfermedad profesional - procedencia - proporcionalidad - tope - vigencia
Fecha: 11-oct-2000

1) La empresa Constructora Parina Ltda. no se encuentra obligada al pago de gratifica­ción garantizada, regida por el artículo 50 del Código del Trabajo, a trabajadores acogi­dos a subsidios por incapaci­dad labo­ral común o por acci­dente del trabajo o enfermedad profesio­nal, si en las remune­raciones imponibles informadas en las correspondientes licen­cias médicas se incluyó el pago de tal gratifica­ción, el que se incorporó a la base de cálcu­lo para pago del sub­sidio por el respectivo orga­nismo previsional.