No procede considerar, para los efectos del reconocimiento de los años de servicios docentes, que dan derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, los períodos servidos como asistente de la educación, en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.