Deniega solicitud de reconsideración de dictamen Nº 1977/172, de 17.05.2000, que concluye que entre un socio de sociedad de personas y esta sociedad para la cual trabaja, se configura relación laboral, de concurrir vínculo de subordinación y dependencia entre ambas, por lo que no resulta procedente modificar esta doctrina para adecuarla a disposiciones legales de otro orden, como tributarias, sobre sueldo empresarial o patronal.