No resulta procedente hacer valer en la Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. de actual afiliación, trabajos pesados ejecutados antes del año 1981, en calidad de imponente del antiguo sistema previsional, para obtener rebaja de la edad para pensionarse por vejez, sin perjuicio de lo señalado respecto de la posibilidad de requerir liquidación anticipada del Bono de Reconocimiento por la ejecución de los mismos trabajos.