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Organizaciones sindicales representación afiliados.

ORD. Nº3817/78

27-sep-2011

Las organizaciones sindicales pueden representar a sus afiliados sin mediar requerimiento de ellos, en el ejercicio de los derechos emanados de instrumentos colectivos, así como también, en las reclamaciones por infracciones legales y a contratos individuales de trabajo que afecten a la mayoría de sus afiliados.

organizaciones sindicales representación afiliados,

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6679(1030)2011
ORD.: Nº 3817 / 078 /
MAT.: Organizaciones Sindicales representación afiliados.
RDIC.: Las organizaciones sindicales pueden representar a sus afiliados sin mediar requerimiento de ellos, en el ejercicio de los derechos emanados de instrumentos colectivos, así como también, en las reclamaciones por infracciones legales y a contratos individuales de trabajo que afecten a la mayoría de sus afiliados.

ANT.: 1) Instrucciones Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 25.07.2011, 11.08.2011 y 22/08/2011.
2) Presentación Sr. Erwin Mascayano Sindicato de Trabajadores Radomiro Tomic División Codelco Norte de 24.06.2011.

FUENTES: Artículo 220 Nº 2 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 27.SEPTIEMBRE.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ERWIN MACAYANO
SINDICATO DE TRABAJADORES RADOMIRO TOMIC
DIVISIÓN CODELCO NORTE
NUEVA ORIENTE Nº 2696 VILLA EXÓTICA
CALAMA


Mediante presentación de antecedente 2), Ud. solicita a este Servicio un pronunciamiento jurídico tendiente a precisar las situaciones en las cuales un sindicato puede actuar en representación de sus socios, sin requerimiento de ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 220 Nº 2 del Código del Trabajo.


En relación a lo anterior, consulta si las situaciones que contempla la norma legal citada son dos distintas, o bien, si es un caso único.


Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 220 Nº 2 del Código del Trabajo, dispone:

"Son fines principales de las organizaciones sindicales:


Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados."


A la luz del precepto legal citado y transcrito precedentemente, resulta posible sostener que una de las importantes finalidades de las organizaciones sindicales es la representación de sus socios en el ejercicio de sus derechos derivados de los contratos individuales de trabajo, siempre que sean requeridos.

Ahora bien, del tenor literal de la norma legal citada, se desprende, además, que el requerimiento referido no es exigible cuando se trate de representar a los socios de una organización sindical en el ejercicio de derechos emanados de instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de los socios.

Pues bien, respecto de su consulta, con el objeto de precisar el correcto sentido y alcance de la disposición legal en estudio, en relación con la expresión "y" utilizada en la misma, resulta indispensable recurrir a las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las cuales "cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", el segundo precepto citado agrega que: "las palabras de la ley, se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso natural de las mismas palabras".

De acuerdo a lo anterior, la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, ha sostenido que el sentido natural y obvio de las palabras, es aquel que les otorga el Diccionario de la Real Academia Española, según el cual la expresión "y" es una conjunción copulativa, cuya función es unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo.

Conforme lo expuesto en el acápite anterior, se sigue que en este caso la letra "y" adiciona dos situaciones distintas, de suerte tal, que las organizaciones sindicales pueden representar a sus afiliados sin ser requeridos por estos al ejercer un derecho cuya fuente u origen es un instrumento colectivo, o bien, frente a infracciones a los derechos establecidos en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias y, además, a sus contratos individuales de trabajo, siempre que dichas infracciones afecten a la mayoría de los socios de la organización sindical de que se trate.

En consecuencia, a la luz de la norma legal citada y consideraciones formuladas, es dable concluir que las organizaciones sindicales pueden representar a sus afiliados, sin mediar requerimiento de ellos, en el ejercicio de los derechos emanados de instrumentos colectivos, así como también, en las reclamaciones por infracciones legales y a contratos individuales de trabajo que afecten a la mayoría de sus afiliados.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAOM/SMS/MOP
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
- Boletín
- Deptos. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo

organizaciones sindicales representación afiliados,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3817/78 de 27.09.2011
organizaciones sindicales representación afiliados,