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Remuneración. Calificación de beneficios. Caja de Mercadería y litros de leche semanal.

ORD. Nº2263/37

01-jun-2011

Los beneficios denominados "caja de mercadería" y "litros de leche semanal" pactados en el contrato colectivo suscrito el 15 de marzo de 2010 entre la empresa Henkel Chile Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la misma constituyen remuneración, y por ende, las cotizaciones previsionales respectivas son de cargo del trabajador, encontrándose el empleador obligado a practicar el descuento correspondiente.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.3711(569)/2011

ORD.: Nº2263 / 037 /

MAT.: Remuneración. Calificación de beneficios. Caja de Mercadería y litros de leche semanal.

RDIC.: Los beneficios denominados "caja de mercadería" y "litros de leche semanal" pactados en el contrato colectivo suscrito el 15 de marzo de 2010 entre la empresa Henkel Chile Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la misma constituyen remuneración, y por ende, las cotizaciones previsionales respectivas son de cargo del trabajador, encontrándose el empleador obligado a practicar el descuento correspondiente.

ANT.: 1) Instrucciones de 20/05/2011 de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de don José Luis Podestá Martí Gerente Operaciones de Henkel Chile Ltda., de 11/04/2011.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 41 inc. 1º y 2º y art. 58 inc. 1º;

SANTIAGO, 01.06.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JOSÉ LUIS PODESTÁ MARTÍ

LAGUNA SUR Nº9551

COMUNA PUDAHUEL

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si los beneficios pactados en el contrato colectivo suscrito el 15 de marzo del año 2010 entre la empresa Henkel Chile Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la misma, denominados "caja de mercadería" y "litros de leche semanal" constituyen remuneración en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo y de cargo de quién serían las cotizaciones previsionales e impuestos que los afectan.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 41 del Código del Trabajo, dispone:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste e herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo."

De la norma legal precedentemente transcrita, se desprende que, es constitutiva de remuneración toda contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero, que perciba el trabajador por causa del contrato de trabajo, y que no hubiere sido expresamente excluida como tal por el inciso 2º del mismo precepto.

Ahora bien, el contrato colectivo de fecha 15 de marzo del 2010, suscrito entre la empresa Henkel Chile Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la misma, en su cláusula vigésima, estipula:

"Caja de mercadería: Henkel entregará una caja con mercaderías, a cada trabajador, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El contenido de mercaderías se detalla en Anexo II de este contrato."

"Del mismo modo, Henkel entregará 5 litros de leche semanal a cada trabajador, con jornada de trabajado distribuida en de lunes a viernes y 6 litros de leche semanal a los trabajadores que tienen distribuida su jornada de lunes a sábado. En el evento que se establezca un sistema diferente de turnos aprobado por la dirección del trabajo, se mantendrá el equivalente a 6 litros de leche semanal".

Al tenor de la cláusula contractual preinserta y del Anexo II del instrumento colectivo en análisis tenido a la vista, es posible afirmar que el empleador se ha obligado a entregar a los trabajadores, cada tres meses en el año, una caja con mercadería compuesta de diversos productos para alimentación y algunos para aseo, como asimismo, a hacer entrega semanal a cada trabajador de una cierta cantidad de litros de leche en relación a la distribución de la jornada de trabajo en que se desempeñen.

De lo expuesto precedentemente, es posible concluir, en opinión de este Servicio, que los beneficios denominados "caja de mercadería" y "litros de leche semanal" pactados en el contrato colectivo citado, son estipendios avaluables en dinero, tienen por causa el contrato de trabajo, y no se encuentran excluidos expresamente del concepto de remuneración por el precepto legal en comento, razón por la cual, al tenor de la misma norma, cabe concluir que constituyen remuneración.

Precisado lo anterior y para efectos de determinar a quién corresponde hacerse cargo de las cotizaciones previsionales e impuestos que recaen sobre los beneficios materia de este oficio, se debe estar a lo previsto por el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, que dispone:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador".

Del análisis de la disposición preinserta se infiere, que el legislador ha establecido determinados descuentos que el empleador se encuentra obligado a practicar a las remuneraciones, entre los cuales menciona las cotizaciones previsionales, de suerte que éstas resultan en definitiva, de cargo del respectivo dependiente.

Ahora bien, en cuanto a los impuestos que gravan a las remuneraciones, cabe señalar que este Servicio carece de competencia para pronunciarse al respecto, toda vez que, su conocimiento se encuentra entregado al Servicio de Impuestos Internos.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que los beneficios denominados "caja de mercaderías" y "litros de leche" pactados en el contrato colectivo suscrito el 15 de marzo de 2010 entre la empresa Henkel Chile Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la misma, constituyen remuneración, y por ende, las cotizaciones previsionales respectivas son de cargo del trabajador, encontrándose obligado el empleador a practicar el descuento correspondiente.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAOM/ARC/

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Divisiones. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2263/37 de 01.06.2011
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