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Feriado legal. Justificación de la modificación de la fecha solicitada de acuerdo a necesidades de la empresa.

ORD. Nº1979/31

06-may-2011

La empresa Laboratorio Ballerina Limitada se encontrará facultada para modificar la fecha de otorgamiento del feriado, sea anticipándolo o postergándolo, en la medida que dicha decisión se justifique en necesidades de la empresa, la que, de acceder a la solicitud de feriado en período estival, no podría mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes de su personal.

feriado legal, justificación modificación fecha solicitada acuerdo necesidades empresa,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.285 (72)/2011


ORD. Nº: 1979 / 031 /


MAT.: Feriado legal. Justificación de la modificación de la fecha solicitada de acuerdo a necesidades de la empresa.


RDIC.: La empresa Laboratorio Ballerina Limitada se encontrará facultada para modificar la fecha de otorgamiento del feriado, sea anticipándolo o postergándolo, en la medida que dicha decisión se justifique en necesidades de la empresa, la que, de acceder a la solicitud de feriado en período estival, no podría mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes de su personal.


ANT.: 1.- Instrucciones de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico, de fecha 21.03.2011 y 31.03.2011.


2.- Respuesta al traslado de la empresa Laboratorios Ballerina Ltda., de 18.02.2011.


3.- ORD. Nº549, de 31.01.2011, de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.


4.- Presentación del Sindicato de Trabajadores Nº1, de la empresa Ballerina Ltda, de 11.01.2011.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 67, incisos 1º y final. Reglamento Nº969, de 1933, artículos 43 y 44.


CONCORDANCIAS: Dictamen Nº474, de 28.02.1983.


SANTIAGO, 06.mayo.2011


DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SRAS. NÁYADE NAVARRO C. (PRESIDENTA) Y

MARGARITA CATALDO G. (TESORERA)

SINDICATO DE TRABAJADORES Nº1 DE

LA EMPRESA BALLERINA LTDA.


Mediante presentación del ANT. 4) se solicita un pronunciamiento relativo al hecho que su empleador, la empresa Laboratorio Ballerina Limitada les estaría vulnerando el derecho de los trabajadores a su descanso anual en período estival, como ha sido tradicional que la empresa cierre sus puertas, incluso en tiempos de crisis, añadiendo que esta materia fue objeto de multa el año pasado por parte de la fiscalizadora Rosalina Hernández Jara.


En cumplimiento del principio de la igualdad y contradicción de los interesados, consagrado en el inciso final del artículo 10 de la Ley Nº19.880, se dio traslado de la presentación a la empresa para que formulara sus descargos o aportara antecedentes pertinentes para mejor resolver.


Con fecha 18.02.2011 la empresa respondió el traslado, dando cuenta que no es efectivo lo afirmado en la presentación del sindicato, por cuanto cada año todos sus trabajadores, incluidos los afiliados a tal organización, hacen uso del derecho a feriado, sin que existan períodos pendientes, acompañando un listado al efecto. Agrega, que todos los años la empresa solicita a sus trabajadores que no hagan uso de tal beneficio durante los meses en que se genera la mayor producción y venta de sus productos lo que ocurre durante la primavera y el verano, sin perjuicio de lo cual, se afirma que se ha acordado que trabajadores tomen sus vacaciones entre los meses de enero y marzo del presente año, adjuntando una lista de 20 dependientes alcanzados por dicha medida, incluidos socios del señalado sindicato.


Al respecto, cumplo con manifestar a Usted lo siguiente:


El artículo 67 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y final, dispone:


"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento."


"El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio."


A su vez, los artículos 43 y 44 del Reglamento Nº969, de 18.12.1933, disponen:


"Cada empleado solicitará por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del empleador."


"El feriado será concedido preferentemente en la Primavera o en el Verano, y se distribuirá entre los empleados en forma de poder mantener en servicio, a lo menos, las cuatro quintas partes del personal de cada departamento o sección de un negocio que tenga más de cinco empleados; si tuviera menos de este número se distribuirá de manera que, a la vez, no haya más de un empleado gozando de feriado."


De las normas legales y reglamentarias transcritas, se desprende que todo trabajador que cumpla con el requisito establecido por la ley para hacer uso de su feriado, esto es, haber estado al servicio de su empleador durante más de un año, tiene derecho a 15 días hábiles de descanso, con remuneración íntegra.


Teniendo en cuenta que es el trabajador a quien le asiste el derecho de solicitar el referido beneficio en el momento que estime necesario, es posible concluir que el empleador, salvo el caso del feriado colectivo, no se encuentra facultado para obligar al dependiente a hacer uso de su descanso anual en el período que él determine.


Del mismo modo se deduce que el titular del derecho al feriado es el trabajador, de forma tal que, una vez cumplida la condición exigida por la disposición del Código del Trabajo en estudio, le asiste la facultad de hacerlo efectivo en cualquier momento, sin perjuicio de que el empleador, aduciendo necesidades de la empresa, condicione la oportunidad de su otorgamiento, en atención a la directriz que fija el artículo 44 del Reglamento citado, esto es, en la medida que no pueda mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento que tenga más de 5 trabajadores, pudiendo en tal caso, concederlo en otra oportunidad que no sea en las estaciones de primavera o verano. Lo anterior no significa asumir que el legislador ha concedido el derecho irrenunciable al feriado en tales estaciones del año, sino que se trata de una norma que direcciona al empleador, mas sin generar una obligación de éste.


Interpretando armónicamente la ley, cabrá sostener que resulta ajustado a derecho que un empleador no conceda el feriado legal en primavera o verano en caso que su justificación se encuentre en necesidades de la empresa, en la medida que no pueda mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento que tenga más de 5 trabajadores, pudiendo, en tal caso modificar la fecha, anticipándolo o postergándolo para otra oportunidad en que pueda contar con el porcentaje de trabajadores aludido.


En cuanto a la sanción que se habría cursado a la referida empresa por la misma materia en comento el año pasado, cabe señalar que la multa cursada se justificó en la circunstancia de no haberse otorgado el feriado de acuerdo a la ley, esto es, con remuneración íntegra y por lo menos continuo por diez días.


En consecuencia, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho formuladas, cumplo con informar a Ustedes que la empresa Laboratorio Ballerina Limitada se encontrará facultada para modificar la fecha de otorgamiento del feriado, sea anticipándolo o postergándolo, en la medida que dicha decisión se justifique en necesidades de la empresa, la que, de acceder a la solicitud de feriado en período estival, no podría mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes de su personal.


Saluda a Ud.,


MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/FCGB/CTC
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Deptos. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XIII Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo

feriado legal, justificación modificación fecha solicitada acuerdo necesidades empresa,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1979/31 de 06.05.2011
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 67
feriado legal, justificación modificación fecha solicitada acuerdo necesidades empresa,