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Contrato individual. Contrato con pensionado. Pensión Básica Solidaria. Compatibilidad.

ORD. Nº5543/102

30-dic-2010

El goce de Pensión Básica Solidaria de vejez es compatible con la remuneración laboral, sin perjuicio de la incidencia que ésta podría tener en el cumplimiento del requisito de puntaje de ingreso focalizado para el otorgamiento y mantención de la pensión, cuya determinación correspondería efectuar al Instituto de Previsión Social, IPS.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8271 (1529)2010

ORD.:Nº 5543 / 102 /

MAT.: Contrato individual. Contrato con pensionado. Pensión Básica Solidaria. Compatibilidad.

RDIC.: El goce de Pensión Básica Solidaria de vejez es compatible con la remuneración laboral, sin perjuicio de la incidencia que ésta podría tener en el cumplimiento del requisito de puntaje de ingreso focalizado para el otorgamiento y mantención de la pensión, cuya determinación correspondería efectuar al Instituto de Previsión Social, IPS.

ANT.: 1) Oficio Ordinario Nº33733, de 12.11.2010, de Sra. Superintendenta de Pensiones;

2) Ordinario Nº 4021, de 08.09.2010, de Jefa Unidad de Díctámenes e Informes en Derecho;

3) Presentación de 20.08.2010, de Sr. Juan Cavieres Acevedo.

FUENTES.: Ley Nº20.255, artículos 3º, 27 y32. D.L. Nº3.500, de 1980, artículos 17, 69 y 84.

SANTIAGO, 30.DIC.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JUAN CAVIERES ACEVEDO.

CLUB HÍPICO Nº 1306

SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant.3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de compatibilidad entre el goce de la Pensión Básica Solidaria por vejez y la obtención de remuneración en una actividad laboral con contrato de trabajo, ejercida con posterioridad al beneficio de seguridad social indicado, o bien, la persona debería optar por uno de tales ingresos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Como la materia incide en los efectos que podría tener en un pensionado acogido a Pensión Básica Solidaria de vejez, establecida en la ley Nº20.255, publicada en el Diario Oficial del 17 de marzo del 2008, de Reforma Previsional, la percepción de remuneración por un contrato de trabajo celebrado con posterioridad a la pensión, desde el punto de vista de los requisitos legales para su otorgamiento y mantención, se solicitó informe al Organismo legalmente competente, la Superintendencia de Pensiones, la que ha expuesto lo que se transcribe a continuación:

"Al respecto, cabe señalar que la ley Nº20.255 no establece incompatibilidad entre la percepción de la Pensión Básica Solidaria de vejez con la realización de trabajos remunerados.

No obstante, el informe agrega:

"Para acceder al beneficio de la Pensión Básica, es preciso que los interesados cumplan los siguientes requisitos: a) Haber cumplido 65 años de edad; b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile conforme a lo establecido en el artículo 32 de la ley Nº20.255; y c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido los 20 años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud".

"Por su parte, el artículo 27 de la ley Nº20.255 dispone que los beneficios que entrega el sistema solidario se extinguirán, entre otros casos, por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento."

En relación al requisito de bajos ingresos para el otorgamiento y mantención de la Pensión Básica Solidaria, antes referido, la Superintendencia precisa:

"En cuanto al requisito de integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile conforme a lo establecido en el artículo 32 de la ley Nº 20.255, cabe señalar que por aplicación de lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio del citado cuerpo legal, a contar del 1º de julio del 2010, y hasta el 30 de junio del 2011, la cobertura del sistema solidario alcanza al 55% de la población más pobre del país. Quedan comprendidas en este porcentaje aquellas personas que obtengan en el instrumento técnico de focalización un puntaje inferior a 1100 puntos."

Ahora bien, en relación a la incidencia que el ingreso por la remuneración obtenida por el pensionado de Pensión Básica Solidaria podría tener en los requisitos para el otorgamiento y mantención de esta última, la Superintendencia concluye:

"Al respecto, cabe señalar que al momento de revisar el cumplimiento de los requisitos, deberán actualizarse los datos del beneficiario entre los cuales se encuentran aquellos relativos a sus ingresos. De este modo, el puntaje obtenido en el instrumento técnico de focalización podrá variar, al incluir los ingresos provenientes de una remuneración."

De esta forma, acorde a lo informado por la Superintendencia de Pensiones, si bien la Pensión Básica Solidaria sería compatible con el desempeño de una actividad laboral remunerada, el ingreso que se obtenga por la remuneración podría influir en el puntaje de focalización exigible para la mantención del goce de la pensión, determinación que correspondería efectuar al Instituto de Previsión Social, IPS, institución encargada del otorgamiento de tales pensiones.

Cabe agregar, por otra parte, que la Superintendencia se pone en el caso que el trabajador por el cual se consulta mayor de 65 años, que está acogido a Pensión Básica Solidaria de vejez y perciba posteriormente remuneración por trabajar en forma dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 del D.L. Nº3.500, de 1980, pero estará exento de la obligación de cotizar para pensiones establecida en el artículo 17 del mismo D.L., por ser mayor de 65 años, según su artículo 69, por lo que podría elegir no hacerlo, opción que debe manifestar por escrito a su empleador y a la respectiva A.F.P. en la cual se encuentre afiliado, o deba afiliarse por el trabajo dependiente.

De consiguiente, de acuerdo a las disposiciones legales citadas y lo informado por la Superintendencia de Pensiones, es posible informar a Ud. que no existe incompatibilidad entre la percepción de una Pensión Básica Solidaria de vejez con la realización de trabajos remunerados en aplicación de un contrato de trabajo, sin perjuicio de la incidencia que este ingreso podría tener en el puntaje técnico de focalización requerido para la mantención de la pensión, cuya determinación correspondería efectuar al Instituto de Previsión Social, IPS.

Saluda a Ud.

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAOM/JDM/jdm

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sub Jefe Departamento de Inspección

- Jefa Unidad de Conciliación

- Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Socia

- Sr. Subsecretario del Trabajo.

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Concordancias directas:dictamen 5543/102 de 30.12.2010
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