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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Ley Nº20.158, artículo 2 transitorio. Indemnización por años de servicio. Procedencia.
ORD. Nº4932/88
16-nov-2010
La renuncia al cargo de la docente, doña María Garcia Walter, por cumplir los requisitos previstos en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no le dió derecho a percibir de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Fernando, indemnización por años de servicios, sin perjuicio del derecho a una Bonificación Especial, no imponible ni tributable, fijada en consideración a su carga horaria al término de la relación laboral.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.9205(1724)2010
ORD.: Nº4932 / 088 /
MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Ley Nº20.158, artículo 2 transitorio. Indemnización por años de servicio. Procedencia.
RDIC.: La renuncia al cargo de la docente, doña María Garcia Walter, por cumplir los requisitos previstos en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no le dió derecho a percibir de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Fernando, indemnización por años de servicios, sin perjuicio del derecho a una Bonificación Especial, no imponible ni tributable, fijada en consideración a su carga horaria al término de la relación laboral.
ANT.: 1) Pase Nº1522, de 27.09.2010, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Prov. Nº1471 de 15.09.2010, de 15.09.2010, de Jefa de Gabinete de Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social.
3) Presentación de 14.09.2010, de Sra. María L. García Walker.
FUENTES: Ley Nº20.158, artículo 2º transitorio.
SANTIAGO, 16.NOVIEMBRE.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA MARÍA L GARCÍA WALKER
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si su renuncia a la dotación docente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Fernando, en los términos previstos en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158. le dio derecho a percibir indemnización por años de servicios.
Al respecto, cabe señalar que revisada la normativa vigente en materia de terminación de la relación laboral del personal docente del sector municipal, cuyo es el caso en consulta, contenida en el artículo 72 de la Ley Nº19.070, se ha podido establecer que dicha norma legal sólo impone al empleador la obligación de pagar indemnización por años de servicios en el evento que el término de la misma se produzca por la causal prevista en la letra j), esto es, por supresión de las horas que sirva el docente, por ajustes en la dotación.
No obstante lo expuesto, cabe señalar que el legislador estableció a través de la Ley 20.158, con el carácter de excepcional y temporal, el derecho a percibir, a quien renunciaba al cargo por tener la edad de jubilar, una Bonificación, no imponible ni tributable, fijandose su monto en tramos, en consideración a la jornada de trabajo que el profesional de la educación tenía convenida con su empleador al término de la relación laboral, independientemente de los años de servicios en la respectiva entidad, y de si los mismos se prestaban en calidad de titular o de contratado.
En efecto, el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, en sus incisos 1º, 2º, 3º, 5º y 7º, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
"Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 31 de octubre de 2007.
"La bonificación que corresponderá a los profesionales de la educación que presenten la renuncia voluntaria dentro del plazo anteriormente señalado ascenderá a los siguientes montos:
Tramos de Jornada |
Monto total de la bonificación |
Hasta 33 horas |
$11.135.000.- |
Entre 34 - 39 horas |
$12.772.000.- |
Entre 40 - 44 horas |
$14.410.000.- |
"Asimismo, tendrán derecho a la bonificación de este artículo los profesionales referidos en el inciso primero que cumplan la edad para jubilar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009. Para estos efectos, deberán presentar su renuncia anticipada a la dotación docente hasta el 31 de octubre de 2007, la que deberá formalizarse por escrito ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente. Esta renuncia, por el total de horas que sirve, tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla sesenta años de edad si es mujer, o sesenta y cinco años de edad si es hombre.
"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, deberá optar entre una u otra, sin que proceda la acumulación de los beneficios. Tampoco procederá acumulación en el evento que el profesional de la educación se acoja al beneficio establecido en el inciso final nuevo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, procediendo, en este caso, el derecho de opción precedentemente referido."
De este modo, dando respuesta a la consulta planteada, preciso es sostener, que su retiro al cargo, en los términos previstos en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no le dio derecho a indemnización por años de servicio, sino al pago de una Bonificación especial cuyo monto se determinó en base a su carga horaria al término de la relación laboral, sin considerar su antigüedad en la Corporación Municipal.
Asimismo, es del caso hacer presente que esta Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen Nº4942/106, de 03.12.2007, cuya copia se acompaña, ha resuelto que la Bonificación por Retiro en comento es incompatible con la indemnización contenida en el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, por ser ésta última asimilable a la causal establecida en la letra j) del artículo 72 del mismo cuerpo legal, esto es, supresión total de las horas que sirvan, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y, consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que su renuncia al cargo, por cumplir los requisitos previstos en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no le dio derecho a percibir de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Fernando indemnización por años de servicios, sin perjuicio del derecho a una Bonificación Especial, no imponible ni tributable, fijada en consideración a su carga horaria al término de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/BDE/
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