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Estatuto docente. Corporaciones Municipales. Asignaciones artículos 25 y 26 Ley Nº20.403. Base de Cálculo.

ORD. Nº4934/90

16-nov-2010

Para los efectos de determinar el monto a pagar por las asignaciones especiales previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403, a los trabajadores de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Cerro Navia, resulta procedente incluir en el concepto de remuneración bruta, la asignación de responsabilidad, el bienio sindicato, el bienio Corporación y la bonificación compensatoria de convenio colectivo, que dicha entidad tiene pactado con sus trabajadores, como asimismo, el incremento ley Nº19.464.

estatuto docente, corporaciones municipales, asignaciones artículos 25 y 26 ley nº20.403, base cálculo,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7110(1306)2010

ORD.: Nº4934 / 090 /

MAT.: Estatuto docente. Corporaciones Municipales. Asignaciones artículos 25 y 26 Ley Nº20.403. Base de Cálculo.

RDIC.: Para los efectos de determinar el monto a pagar por las asignaciones especiales previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403, a los trabajadores de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Cerro Navia, resulta procedente incluir en el concepto de remuneración bruta, la asignación de responsabilidad, el bienio sindicato, el bienio Corporación y la bonificación compensatoria de convenio colectivo, que dicha entidad tiene pactado con sus trabajadores, como asimismo, el incremento ley Nº19.464.

ANT.: 1) Correo electrónico de fecha 30.09.2010, de Sra Silvia López, por Corporación Municipal de Cerro Navia.

2) Ord Nº186/2010, de 31.08.2010 de Sr. Secretario General Corporación Municipal Cerro Navia.

3) Acta de comparecencia de 30.08.2010, de Sres. Corporación Municipal de Cerro Navia.

4) Ord Nº172/2010, de 26.07.2010, de Sr. Secretario General Corporación municipal Cerro Navia.

FUENTES: Ley Nº20.403, artículos 19, 25 y 26. Código del Trabajo, artículo 41, inciso 1º.

SANTIAGO, 16.NOV.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR FRANCISCO ROMERO ALCAINO

SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE CERRO NAVIA

Mediante ordinario del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si para los efectos de determinar el monto a pagar por las asignaciones especiales previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403, a los trabajadores de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Cerro Navia, resulta procede incluir en el concepto de remuneración bruta, la asignación de responsabilidad, el bienio sindicato, el bienio Corporación y la bonificación compensatoria de convenio colectivo, que dicha entidad tiene pactado con sus trabajadores, como asimismo, el incremento ley Nº19.464

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 25 de la Ley Nº20.403, que otorgó en diciembre de 2009, reajuste de remuneraciones del sector público y otorgó otros beneficios, dispone:

" Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2009, y cuyo monto será de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley."

A su vez, el artículo 26 de la referida Ley Nº20.403, prescribe:

"Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y, 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de diciembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se considerarán para efectos de la determinación de la remuneración bruta precitada las bonificaciones de zonas extremas a que se refieren los artículos 13 de la ley N°20.212, artículos 29 y 30 de la ley N°20.313 y artículo 12 de la ley N°20.374."

De la normas legales precedentemente transcritas se infiere que el legislador otorgó, en diciembre de 2009, y en enero de 2010, un bono especial no imponible ni tributable, a los trabajadores mencionados en los artículos 2º. 3º, 5º y 6º, dentro de los cuales quedan comprendidos los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta.

Aparece, asimismo, que el monto de dicho bono sería, en diciembre de 2009, de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta al mes de noviembre de 2009 era igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta superaba tal cantidad y no excedía de $1.672.889.-

Consta, asimismo, que en enero de 2010 se otorgó otro bono especial al referido personal, con iguales características y, montos que el anterior, pero considerando para tales efectos la remuneración bruta a diciembre de 2009.

Precisado lo anterior y a objeto de dar respuesta a la consulta formulada, se hace necesario recurrir, enseguida, al artículo 19 de la referida ley, que al efecto, dispone:

"Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.672.889.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional."


De las normas legales preinsertas, se infiere que para la determinación del monto a pagar por concepto de los bonos especiales previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403, debió estarse a la remuneración bruta permanente de los trabajadores de que se trata, excluidas las asignaciones que en la misma se indican, esto es, aquella asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Ahora bien, para los efectos de determinar lo que se entiende por remuneración bruta permanente, se hace necesario recurrir en primer término al inciso 1º del artículo 41 del Código del Trabajo, que dispone:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo"


Conforme a lo anterior, es dable afirmar que la ley exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para calificar un determinado estipendio como remuneración, a saber: a) que se trate de una contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero, y b) que el derecho del trabajador para percibir esta contraprestación tenga como causa el contrato de trabajo.


Precisado lo anterior, y en lo que respecta a lo que debe entenderse por remuneración bruta, cabe señalar que corresponde a aquella a la cual no se le han practicado los descuentos legales, de acuerdo con el artículo 58 del Código del Trabajo.

Finalmente y en cuanto a la condición de permanencia de la remuneración para incluirla en la base de cálculo de los bonos de que se trata, cabe recurrir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, conforme al cual el término "permanencia" es lo que tiene duración firme, constante, que persevera, tiene estabilidad e inmutabilidad.


Ahora bien, en la especie, de acuerdo a información proporcionada por el consultante, todos los beneficios de origen convencional, estos es, la asignación de responsabilidad, el bienio sindicato, el bienio Corporación y la bonificación compensatoria, que dicha entidad tiene pactado con sus trabajadores, algunos tácitamente y otros en convenio colectivo o individual, tienen el carácter de remuneración, son de carácter permanente, y no responden a incentivos individuales, colectivos ni institucionales, por lo que preciso es sostener que deben ser considerados para los efectos de determinar el monto a pagar por las asignaciones especiales previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403,


Iguales características tiene el Incremento de la Ley Nº19.464.


En consecuencia, sobre las base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que para los efectos de determinar el monto a pagar por las asignaciones especiales previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403, a los trabajadores de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Cerro Navia, resulta procedente incluir en el concepto de remuneración bruta, la asignación de responsabilidad, el bienio sindicato, el bienio Corporación y la bonificación compensatoria de convenio colectivo, que dicha entidad tiene pactado con sus trabajadores, como asimismo, el incremento ley Nº19.464.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/BDE

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

- Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4934/90 de 16.11.2010
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