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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Procedimiento cálculo remuneraciones. Prestan servicios en más de un establecimiento.

ORD. Nº4712/80

02-nov-2010

Las remuneraciones de los docentes que prestan servicios en más de un establecimiento educacional dependiente de una misma Corporación Municipal deben calcularse, por establecimiento educacional, en el evento que las subvenciones se reciban separadamente por establecimiento,

estatuto docente, corporaciones municipales, procedimiento cálculo remuneraciones, prestan servicios en más un establecimiento,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8154(1496)2010

ORD.: Nº 4712 / 080 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Procedimiento cálculo remuneraciones. Prestan servicios en más de un establecimiento.

RDIC.: Las remuneraciones de los docentes que prestan servicios en más de un establecimiento educacional dependiente de una misma Corporación Municipal deben calcularse, por establecimiento educacional, en el evento que las subvenciones se reciban separadamente por establecimiento,

ANT.: Ordinario Nº981, de 19.08.2010, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, recibido el 27.08.2010

FUENTES: Ley Nº19.070, artículos, 29, 71. Código del Trabajo, artículos 7º, 10

SANTIAGO, 02.Nov.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO

SANTIAGO SUR ORIENTE

Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado se determine la forma de remunerar a los docentes que prestan servicios en más de un establecimiento educacional, dependiente de una misma Corporación Municipal.

Al respecto, cabe señalar previamente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Docente, los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal, entre los que se encuentran los docentes que laboran en los establecimientos de educación de las Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, se rigen por las normas del referido cuerpo legal y supletoriamente por las del Código del Trabajo y leyes complementarias.

Precisado lo anterior, cabe tener presente que el artículo 7º del Código del Trabajo, prevé:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada."

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:

a) Una prestación de servicios personales,

b) Una remuneración por dicha prestación, y

c) Ejecución de la prestación en situación de subordinación o dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.

De esta manera, si respecto de determinada relación jurídica concurren los elementos precedentemente enunciados, tal vínculo debe materializarse por escrito en un contrato de trabajo, documento que ha de ser único, atendido que la relación laboral entre empleador y trabajador es una sola, independientemente que el lugar de la prestación de servicios sea más de uno.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 29 del Estatuto Docente, en su parte pertinente, preceptúa:

"Los profesionales de la educación serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones:

"- Número de horas cronológicas semanales a desempeñar"

A su vez, el artículo 10 del Código del Trabajo, cuerpo legal este último, tal como ya se señalara, supletorio del Estatuto Docente, en sus numerandos 3), 4) y, 5º, señala:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;

4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;

Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que, tratándose de los docentes del sector municipal, las partes se encuentran obligadas a estipular en el contrato de trabajo entre otras, las funciones convenidas, el lugar de la prestación de los servicios, el monto de la remuneración acordada y la duración y distribución de la jornada de trabajo.

De este modo, considerando que en el caso en consulta los docentes prestan servicios en más de un establecimiento educacional, dependiente de una misma Corporación Municipal, preciso es sostener que será obligación de dicha entidad especificar en dicho instrumento el lugar en que está ubicado cada uno de los establecimientos, como asimismo la función y, jornada a cumplir en cada uno de ellos.

Ahora bien, en lo que respecta a la consulta formulada, cabe señalar que si la Corporación Municipal recibe los aportes que proporciona el Ministerio de Educación por establecimiento, en tal caso los conceptos remuneracionales, su monto y procedimiento de cálculo deberán hacerse separadamente, de acuerdo a la función y jornada de trabajo a cumplir en cada establecimiento y con las recursos recibidos separadamente en cada uno de ellos.

Así por ejemplo, si un docente trabaja en tres establecimientos educacionales dependientes de una misma Corporación Municipal y, solo uno de los referidos establecimientos recibe subvención por desempeño difícil, en tal caso el docente tendrá derecho a percibir la asignación por desempeño en condiciones difíciles, pero sólo en proporción a la carga horaria que cumpla en dicho establecimiento. Lo mismo con respecto a la Bonificación de Excelencia.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que las remuneraciones de los docentes que prestan servicios en más de un establecimiento educacional dependiente de una misma Corporación Municipal deben calcularse, por establecimiento educacional, de acuerdo a los procedimientos legales, en el evento que las subvenciones se reciban separadamente por establecimiento.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/BDE

Distribución:

- Jurídico

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- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

- Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4712/80 de 02.11.2010
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