Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Reglamento interno. Consumo de Tabaco.

ORD. Nº3029/44

12-jul-2010

En virtud de lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 154 del Código del Trabajo, las reglas contenidas en el artículo 11 de la ley Nº19.419, relativas al consumo de tabaco, deben consignarse en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de aquellas empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar dicho cuerpo reglamentario.

reglamento interno, consumo tabaco,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K. (240)/2010

ORD. Nº : 3029 / 044 /

MAT.: Reglamento interno. Consumo de Tabaco.

RDIC.: En virtud de lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 154 del Código del Trabajo, las reglas contenidas en el artículo 11 de la ley Nº19.419, relativas al consumo de tabaco, deben consignarse en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de aquellas empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar dicho cuerpo reglamentario.

ANT.: 1)Instrucciones de 01.06.2010, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

2)Memo Nº14-2010, de 08.04.2010, de Jefa Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

3)Memo Nº30, de 10.03.2010, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4)Memo Nº20, de 12.02.2010, de Subjefe Dpto. Inspección.

FUENTES: Ley Nº19.419, artículo 11. Código del Trabajo, artículo 154.

SANTIAGO, 12.07.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SUBJEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Mediante Memorando Nº20, citado en el antecedente 4), se requiere un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la obligación que recaería en aquellas empresas establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo, de incorporar a dicho cuerpo reglamentario las prohibiciones y normas relativas al consumo de tabaco, contempladas en el inciso 1º del artículo 11 de la ley Nº19.419, incorporado por la ley Nº20.105, de 16.05.2006. Ello en virtud de lo previsto en el inciso 3º de la citada norma.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El numeral 9), del artículo 154 del Código del Trabajo, establece:

"El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones":

"9) las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere inequívocamente que los reglamentos internos deberán contener, entre otras disposiciones, las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que tengan que cumplirse en las empresas o establecimientos.

Por su parte, el artículo 11 de la ley Nº 19.419, incorporado por la ley Nº 20.105, de 16.05.2006, dispone:

"Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre":

"a) al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior";

"b) establecimientos de educación superior, públicos y privados";

"c) establecimientos de salud, públicos y privados";

"d) aeropuertos y terrapuertos";

"e) teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre";

"f) gimnasios y recintos deportivos";

"g) centros de atención o de prestación de servicios al público en general";

"h) supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público".

"En los lugares anteriormente enumerados, podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c)".

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo".

"En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados".

De la norma preinserta se colige, en lo pertinente, que las reglas impuestas respecto de la prohibición de fumar en los lugares que la misma contempla, así como las excepciones a la referida prohibición en los términos y condiciones igualmente previstos por la citada disposición legal, se aplicarán también tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.

De este modo, el análisis conjunto de los preceptos legales citados permite sostener que el legislador ha exigido, por una parte, que el reglamento interno contenga entre sus disposiciones las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento y, por otra, que las reglas impuestas respecto de la prohibición de fumar en los lugares que la segunda de las disposiciones legales citadas contempla, así como las excepciones a la referida prohibición en los términos y condiciones allí previstos, se aplicarán también tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.

Lo precedentemente expuesto obliga, a su vez, a concluir, en opinión de la suscrita, que las reglas contenidas en el artículo 11 de la citada ley Nº19.419, en tanto resultan aplicables a aquellas empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que el mismo precepto señala, son de aquellas disposiciones mínimas a que se refiere el artículo 154 del Código del Trabajo y por ende, deben consignarse en el respectivo reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

La conclusión anterior concuerda, por lo demás, con lo informado por la Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mediante Memo Nº14-2010.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 154 del Código del Trabajo, las reglas contenidas en el artículo 11 de la ley Nº19.419, deben consignarse en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de aquellas empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar dicho cuerpo reglamentario.

Saluda atentamente a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/MPK/mpk

Distribución:

- Jurídico -Partes -Control

- Boletín -Divisiones D.T.

- Subdirector -U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Subsecretario del Trabajo.

reglamento interno, consumo tabaco,

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL REGLAMENTO INTERNO
Capítulo I Del Reglamento Interno

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3029/44 de 12.07.2010
reglamento interno, consumo tabaco,