Dictámenes
Personal no docente. Ley Nº19.464. Aplicabilidad. Rondín. Instrumento Colectivo. Interpretación.
ORD: Nº2731-041
18-jun-2010
Al personal que se desempeña como rondín en los establecimien- tos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de la Florida le asiste el derecho a la asignación de colación convenida en la cláusula Décima Quinta del Convenio Colectivo vigente suscrito con fecha 01.01. 2008, entre la referida Corporación y el sindicato de trabajadores constituido en la misma.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.5657(849)2009
ORD.: Nº 2731 / 041 /
MAT.: Personal no docente. Ley Nº19.464. Aplicabilidad. Rondín.
Instrumento Colectivo. Interpretación.
RDIC.: Al personal que se desempeña como rondín en los establecimien- tos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de la Florida le asiste el derecho a la asignación de colación convenida en la cláusula Décima Quinta del Convenio Colectivo vigente suscrito con fecha 01.01. 2008, entre la referida Corporación y el sindicato de trabajadores constituido en la misma.
ANT.: 1) Ord Nº1784, de 19.04.2010, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
2) Ord Nº225, de 12.04.2010, de Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de La Florida.
3) Ord Nº1183, de 10.03.2010, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
4) Ord Nº3807, de 22.09.2009, de Sra. Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
5) Presentación de 08.06.2009, de Sres. Sindicato Nº1 de Trabajadores de la Educación de la Florida.
FUENTES: Ley Nº19.464, artículo 2º.
SANTIAGO, 18.06.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA
Mediante presentación del antecedente 5), han solicitado a esta Dirección se fije el sentido y alcance de la cláusula Décima Quinta del convenio colectivo vigente, suscrito con fecha 01.01.2008, entre la Corporación Municipal de La Florida y el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma, en cuanto a si al personal que se desempeña como rondín en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Muni- cipal de La Florida, le asiste el derecho a la asignación de colación convenida en dicha clausula.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La ley Nº19.464, en su artículo 2º, modificado por la Ley Nº20.244, dispone:
"La presente ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regi- do por el decreto ley Nº3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funcio- nes:
"a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley Nº19.070, para cuyo desempeño deberán contar con un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;
"b) De paradocencia , que es aquella de nivel técnico , complementaria a la labor educativa , dirigida a desarrollar , apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje , incluyendo las labores de apoyo administrativo necesarias para la administración que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas . Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y , en su caso , con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico - profesional o por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el estado , y media técnico profesional o por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado, y
"c) De servicios auxiliares , que es aquella que corresponde a las labores de cuidado , protección , mantención y limpieza de los establecimientos , excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos . Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media.
Se aplicará , asimismo , al personal asistente de la educación que cumpla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas".
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que quedan comprendidos , entre otros , dentro del concepto de " asistentes de la educación " , llamados con anterioridad a l a ley Nº20 . 244 "no docentes" , los trabajadores que se desempeñan en servicios auxiliares en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales , y que cumplen las labores de cuidado , protección , mantención y limpieza de los establecimientos , excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos.
Ahora bien, en el caso en consulta la labor de los asistentes de la educa- ción por los cuales se consulta, es la de rondín, quien cumple labores de cuidado y protección del establecimiento educacional, de manera tal que, preciso es concluir, que los mismos quedan comprendidos dentro del concepto que de asistente de la educación da la Ley Nº19.464.
Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte que la cláusula Décima Quinta, establece:
"La Corporación pagará a los trabajadores no docentes que laboren en establecimientos educacionales que funciones o no en jornada escolar Completa Diurna, una asignación de colación ascendente a $1181, (Mil ciento ochenta y un pesos) diarios. La asignación antes indicada se pagará por día hábil, desde enero a diciembre de cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo. Las Asignaciones de Colación antes indicadas se pagarán conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo mes"
De la cláusula contractual antes transcrita aparece que las partes convinieron que se pagaría a los trabajadores no docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales con o sin jornada escolar completa diurna, dependientes de la Corporación Municipal de La Florida, una asignación de colación equivalente a $1.181 por día hábil , desde enero a diciembre de cada año.
De este modo, considerando que los rondines por los cuales se consulta desempeñan labores de asistentes de la educación, esto es de "no docente" preciso es sostener que los mismos cumplen con el requisito relativo a la función que establece la cláusula en comento.
En lo respecta al lugar de desempeño de las funciones, cabe señalar, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en especial informe complementario emitido por el fiscalizador actuante, que los trabajadores que prestan servicios como rondines o guardias nocturnos, lo hacen en establecimientos dependientes de la Corporación Municipal, adscritos a la jornada escolar completa diurna, como también en establecimientos sin jornada escolar completa diurna, de manera tal que también cumplen a este respecto con el supuesto exigido en la cláusula contractual.
Es del caso hacer presente, en relación con lo anterior, que la calificación de jornada escolar completa diurna está asimilada al colegio y no a la jornada que el trabajador cumple dentro de dicho colegio, de manera tal que carece de relevancia para los efectos de determinar la procedencia de la asignación de colación si el guardia cumple jornada diurna o bien nocturna.
Finalmente, cabe recordar que la asignación de colación, no se encuentra vinculada solamente al descanso para colación en las jornadas diurnas sino en cualquier jornada diaria que, por su extensión, deba dividirse en dos partes, dejándose entre ellas a lo menos media hora de descanso para tales fines.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, documentos acompañados y, consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que al personal que se desempeña como rondín en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de la Florida le asiste el derecho a la asignación de colación convenida en la cláusula Décima Quinta del Convenio Colectivo vigente suscrito con fecha 01.01.2008, entre la referida Corporación y el sindicato de trabajadores constituido en la misma.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
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