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Estatuto Docente. Corporación Municipal. Indemnización legal por años de Servicios. Procedencia. Terminació del Contrato por jubilación.
ORD: Nº2729-039
18-jun-2010
La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.4444(823)2010
ORD.: Nº 2729 / 039 /
MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Indemnización legal por años de Servicios. Procedencia. Terminació del Contrato por jubilación.
RDIC.: La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.
ANT.: 1) Ord Nº214, de 14.05.2010, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Melipilla.
2) Presentación de 12.05.2010, de Sras. Adriana del Rosario Avalos Vera y María Yolanda Chiavegat Mallea.
FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 72, inciso 1º letra d)
SANTIAGO, 18.06.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRAS ADRIANA AVALOS VERA
MARIA YOLANDA CHIAVEGAT MALLEA
Mediante presentación del antecedente 2) han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la obtención de pensión de jubilación, en relación al cargo docente en la Corporación Municipal de Educación de Melipilla, da derecho a impetrar el beneficio de indemnización por años de servicios y en caso afirmativo, cuál sería el tope legal.
Al respecto cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 72 de la Ley Nº19.070, en su inciso 1º letra d), dispone:
"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
"d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes".
De la norma legal precedentemente transcrita, se deduce que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales quedan comprendidos los que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, termina, entre otras causales, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia respecto de las funciones docentes que cumplen.
Precisado lo anterior, cabe consignar que revisada la normativa vigente en materia de terminación de la relación laboral del personal de que se trata, contenida en el citado artículo 72 de la Ley Nº19.070, se ha podido establecer que dicha norma legal no impone al empleador la obligación de pagar indemnización por años de servicios en el evento que el término de la misma se produzca por la causal de jubilación, que se contempla, como se expresare en la letra d) del referido precepto.
Cabe agregar que la causal de que se trata sólo ha permitido a los profesionales de la educación acceder al beneficio de indemnización por años de servicios, cuando el legislador ha establecido programas especiales de retiro por jubilación o por tener la edad para jubilar, a través de leyes de aplicación excepcional y temporal, como ha ocurrido con las Leyes Nº19.648, Nº19.933, y, más recientemente Ley Nº20.158, publicada en el diario oficial de 29.12.2006.
Finalmente, es del caso tener presente que no existe disposición alguna que faculte al empleador para imponer a un docente la obligación de pensionarse por edad, sino que, por el contrario, constituye un derecho del dependiente, de concurrir los requisitos legales que lo habiliten para acceder al mismo, el determinar si opta o no por pensionarse.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que la obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.
Saluda a Uds.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
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Jurídico-Partes-Control-Boletín
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Deptos. D.T.Subdirector- U. Asistencia Técnica
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XIII Regiones-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo
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Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
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Ministerio de Educación. División Jurídica.