Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Bono Docente. Ley Nº20.158. Monto.

ORD. Nº1184/15

10-mar-2010

Para la determinación del monto a pagar por concepto del bono docente del artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.158, al profesional de la educación de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, que laboró sólo doce días en el mes de noviembre de 2009, debió estarse a la remuneración pactada en el contrato de trabajo y no a la percibida en el mes de noviembre de 2009.

bono docente, ley nº20.158, monto,



DEPARTAMENTO JURIDICO

K.466(96)2010)

ORD.: Nº 1184 / 015 /

MAT.: Bono Docente. Ley Nº20.158. Monto.

RDIC.: Para la determinación del monto a pagar por concepto del bono docente del artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.158, al profesional de la educación de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, que laboró sólo doce días en el mes de noviembre de 2009, debió estarse a la remuneración pactada en el contrato de trabajo y no a la percibida en el mes de noviembre de 2009.

ANT.: Presentación de 20.01.2010 de Sra. Pamela González Salazar.

FUENTES: Ley Nº20.158, artículo 1º transitorio

SANTIAGO, 10.03.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA PAMELA GONZALEZ SALAZAR

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la remuneración que ha de servir de base a los profesionales de la educación contratados en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal para la determinación del monto a considerar en el pago del bono especial establecido en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.158.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que la referida disposición legal en sus incisos 1º y 2º prevé:

"Los profesionales de la educación que estuvieren designados o contratados en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, del sector particular subvencionado y en los establecimientos técnico-profesionales regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2006 y en el mes de diciembre de 2009, un bono docente no imponible ni tributable, y que no constituirá renta para los efectos legales, por un monto de $110.000.- para quienes perciban, al mes de noviembre de 2006 y 2009, respectivamente, una remuneración bruta igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $60.000.- para quienes, a esas mismas fechas, perciban una remuneración bruta superior a $600.000.- mensuales.

"El bono pagadero a los profesionales de la educación en diciembre de 2009, a que se refiere el inciso precedente, se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre diciembre del año 2006 y noviembre del año 2009."

Del precepto legal transcrito se infiere que los profesionales de la educación, entre otros, del sector municipal, cualquiera sea su jornada de trabajo, tuvieron derecho a percibir, en el mes de diciembre de 2009, un bono docente no imponible ni tributable, y que no constituiría renta para los efectos legales, de $125.646.- ($100.000 más variación del IPC) para quienes percibían, al mes de noviembre de 2009, una remuneración bruta igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $68.534.000.- ($60.000 más variación del IPC) para quienes, a esas mismas fechas, percibían una remuneración bruta superior a $600.000.- mensuales.

En las mismas condiciones anteriores accedieron los referidos profesionales de la educación al bono docente de diciembre de 2006, pero en sus valores nominales de $100.000 y $60.000, determinándose los mismos sobre la base de las remuneraciones brutas pactadas a noviembre de 2006.

Por consiguiente, para la determinación del bono docente de que se trata debió estarse a la remuneración bruta vigente al mes de noviembre de 2009, dicho de otro modo, a la remuneración pactada en el contrato de trabajo..

Consecuente con lo expuesto, en el caso en consulta el monto del bono especial debió fijarse en consideración a la remuneración pactada en los contratos, sin considerar la remuneración liquida percibida por los docentes en el mes de noviembre de 2009 que, en la especie, por motivos de paro fue sólo por el equivalente a doce días trabajados.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que para la determinación del monto a pagar por concepto del bono docente del artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.158, al profesional de la educación de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, que laboró sólo doce días en el mes de noviembre de 2009, debió estarse a la remuneración pactada en el contrato de trabajo y no a la percibida en el mes de noviembre de 2009.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico - Partes

  • Control - Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

bono docente, ley nº20.158, monto,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1184/15 de 10.03.2010
bono docente, ley nº20.158, monto,