Dictámenes
Aguinaldo. Ley Nº20.403. Monto.
ORD. Nº1037/13
08-mar-2010
1) Para la determinación del monto a pagar por concepto de aguinaldo de navidad 2009 del artículo 2º de la ley Nº20.403, al docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, que laboró sólo doce días en el mes de noviembre de 2009, debió estarse a la remuneración líquida del mes más próximo a aquel en que se hubiere trabajo íntegramente. 2) Para la determinación del monto a pagar por concepto del bono docente del artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.158, al docente antes referido, debió estarse a la remuneración pactada en el contrato de trabajo y no a la percibida en el mes de noviembre de 2009.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.13381(2040)2009
198(51)2010
ORD.: Nº 1037 / 013 /
MAT.: Aguinaldo. Ley Nº20.403. Monto.
RDIC.: 1) Para la determinación del monto a pagar por concepto de aguinaldo de navidad 2009 del artículo 2º de la ley Nº20.403, al docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, que laboró sólo doce días en el mes de noviembre de 2009, debió estarse a la remuneración líquida del mes más próximo a aquel en que se hubiere trabajo íntegramente.
2) Para la determinación del monto a pagar por concepto del bono docente del artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.158, al docente antes referido, debió estarse a la remuneración pactada en el contrato de trabajo y no a la percibida en el mes de noviembre de 2009.
ANT.: Presentaciones de 13.01.2010 y 22.12.2009, ambas, de Sr. Luis Yañez Saavedra.
FUENTES: Ley Nº20.403, artículos 2º y 3º. Ley Nº20.158, artículo 1º transitorio
SANTIAGO, 08.03.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR LUIS YAÑEZ SAAVEDRA
Mediante presentaciones del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la remuneración que ha de servir de base a los profesionales de la educación contratados en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal para la determinación del monto a considerar en el pago del aguinaldo de navidad previsto en el artículo 2º de la ley Nº20.403 y, del bono especial establecido en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.158.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
En lo que dice relación con el aguinaldo de navidad , cabe señalar que el artículo 2º de la Ley Nº20.403, dispone:
"Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974 artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979 decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981 decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968 decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 18.460 y Nº18.593 Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297 ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N°19.640 párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977 artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
"El monto del aguinaldo será de $37.277.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.- y de $19.779.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio."
A su vez el artículo 3º de la referida ley, dispone:
"El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley."
De las normas legales precedentemente transcritas se infiere que el aguinaldo de navidad que otorgó por una sola vez la Ley 20.403, se concedió a los dependientes que a la fecha de publicación de la misma, esto es, al 28.11.2009, laboraban, entre otros, en establecimientos educacionales dependiente de Corporaciones Municipales, cuyo es el caso por el cual se consulta.
Asimismo, se deduce que el monto del beneficio en análisis se determinó sobre la base de la remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del año 2009, excluidos los beneficios vinculados al desempeño individual e institucional y deducidos los impuestos y las cotizaciones previsionales obligatorias.
De este modo, para la determinación del monto a pagar por concepto de aguinaldo de navidad 2009, debía estarse a la remuneración líquida percibida por los docentes a noviembre del respectivo año.
En el caso en consulta, de acuerdo a información proporcionada, la remuneración percibida en el mes de noviembre de 2009, fue sólo por el equivalente a doce días trabajados, por motivos de paro, de manera tal que para fijar el monto a pagar por concepto del aguinaldo de navidad, debió retrotraerse a la remuneración correspondiente al mes más próximo, en que se hubiere trabajo íntegramente.
Lo anterior, considerando que del análisis de las normas legales antes transcritas y comentadas aparece que se entiende por remuneración líquida para los efectos de que se trata el total de las de carácter permanente correspondiente al mes de noviembre, siendo preciso concluir que se debe prescindir de los meses "anómalos", de manera de poder establecer una base cierta para el cálculo de las asignaciones en comento.
Tratándose, a su vez, del bono docente del artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.158, cabe señalar que dicha norma legal, en sus incisos 1º y 2º prevé:
"Los profesionales de la educación que estuvieren designados o contratados en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, del sector particular subvencionado y en los establecimientos técnico-profesionales regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2006 y en el mes de diciembre de 2009, un bono docente no imponible ni tributable, y que no constituirá renta para los efectos legales, por un monto de $110.000.- para quienes perciban, al mes de noviembre de 2006 y 2009, respectivamente, una remuneración bruta igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $60.000.- para quienes, a esas mismas fechas, perciban una remuneración bruta superior a $600.000.- mensuales.
"El bono pagadero a los profesionales de la educación en diciembre de 2009, a que se refiere el inciso precedente, se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre diciembre del año 2006 y noviembre del año 2009."
Del precepto legal transcrito se infiere que los profesionales de la educación, entre otros, del sector municipal, cualquiera sea su jornada de trabajo, tuvieron derecho a percibir, en el mes de diciembre de 2009, un bono docente no imponible ni tributable, y que no constituirá renta para los efectos legales, de $125.646.- ($100.000 más variación del IPC) para quienes percibían, al mes de noviembre de 2009, una remuneración bruta igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $68.534.000.- ($60.000 más variación del IPC) para quienes, a esas mismas fechas, percibían una remuneración bruta superior a $600.000.- mensuales.
En las mismas condiciones anteriores accedieron los referidos profesionales de la educación al bono docente de diciembre de 2006, pero en sus valores nominales de $100.000 y $60.000, determinándose los mismos sobre la base de las remuneraciones brutas pactadas a noviembre de 2006.
De este modo, en la especie, considerando los hechos ya expuesto , forzoso es concluir que para la determinación del monto a pagar por concepto del bono docente del artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.403, debió estarse a la remuneración pactada en el contrato de trabajo y no a la percibida en el mes de noviembre de 2009.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
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Para la determinación del monto a pagar por concepto de aguinaldo de navidad 2009 del artículo 2º de la ley Nº20.403, al docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, que laboró sólo doce días en el mes de noviembre de 2009, debió estarse a remuneración líquida del mes más próximo a dicho mes, en que se hubiere trabajo íntegramente.
2) Para la determinación del monto a pagar por concepto del bono docente del artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.158, al docente antes referido, debió estarse a la remuneración pactada en el contrato de trabajo y no a la percibida en el mes de noviembre de 2009.
aguinaldo ley 20.313, procedencia, bono especial ley 20.313, base cálculo,
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
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Jurídico - Partes
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Control - Boletín
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Deptos. D.T.
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Subdirector
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U. Asistencia Técnica
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XIII Regiones
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo
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Lexis Nexis
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Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
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Ministerio de Educación. División Jurídica.