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Estatuto Docente. Bono especial Ley Nº20.403. Procedencia.
ORD. Nº1012/11
04-mar-2010
Al docente de un establecimiento educacional particular subvencionado, cuyo contrato de trabajo terminó en el mes de diciembre de 2009, no le asiste el derecho a percibir el bono especial previsto en el artículo 26 de la Ley Nº20.403, pagadero en enero de 2010, salvo que haya operado el beneficio de la prórroga en los términos previstos en el artículo 82 del Estatuto Docente.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.s/k(62)2010
ORD.: Nº 1012 / 011 /
MAT.: Estatuto Docente. Bono especial Ley Nº20.403. Procedencia.
RDIC.: Al docente de un establecimiento educacional particular subvencionado, cuyo contrato de trabajo terminó en el mes de diciembre de 2009, no le asiste el derecho a percibir el bono especial previsto en el artículo 26 de la Ley Nº20.403, pagadero en enero de 2010, salvo que haya operado el beneficio de la prórroga en los términos previstos en el artículo 82 del Estatuto Docente.
ANT.: Presentación de 13.01.20010, de Sr Coordinador Inspectivo, Dirección Regional del Maule.
FUENTES: Ley Nº20.403, artículo 26. Ley Nº19.070, artículo 82.
SANTIAGO, 04.03.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR RAMON FERRADA ESPINOZA
COORDINADOR INSPECTIVO
DIRECCCION REGIONAL DEL MAULE
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si a un docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, a cuyo contrato de trabajo se le puso término en diciembre de 2009, le asiste el derecho a percibir en enero de 2010 el bono especial previsto en el artículo 26 de la Ley Nº20.403.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La referida ley Nº20.403, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica, dispone en su artículo 26:
"Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de diciembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se considerarán para efectos de la determinación de la remuneración bruta precitada las bonificaciones de zonas extremas a que se refieren los artículos 13 de la ley N°20.212, artículos 29 y 30 de la ley N°20.313 y artículo 12 de la ley N°20.374."
De la disposición legal transcrita se desprende, en lo pertinente, que se otorgó por una sola vez, en el mes de enero de 2010, un bono no imponible ni tributable por un monto de $125.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta a diciembre de 2009 era igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta superaba tal cantidad y no excedía de $1.672.889, entre otros, a los trabajadores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998.
El tenor literal de las norma legal transcrita y comentada autoriza para sostener, asimismo, que para acceder al pago del bono en referencia era menester tener contrato de trabajo vigente en la oportunidad en que se devengó dicho beneficio, esto es, en el mes de enero de 2010.
De ello se sigue, entonces que si la relación laboral terminó en el mes de diciembre, el docente no tuvo derecho a acceder al bono en comento por no cumplirse el requisito de vigencia de la relación laboral establecido en la norma en comento.
Lo anterior, salvo que haya operado el beneficio de la prórroga previsto en el artículo 82 del Estatuto Docente, conforme al cual todo contrato vigente al mes de diciembre, se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, en el evento que el docente tenga más de seis meses continuos servidos para el mismo empleador.
En efecto, la referida norma legal prevé:
"Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador."
Por consiguiente, si en el caso en consulta, hubieren concurrido los requisitos copulativos que en la norma legal se contemplan, su contrato se habría entendido prorrogado por los meses de enero y, por ende, habría tenido derecho a percibir las remuneraciones y demás asignaciones legales o convencionales devengados en los referidos meses, por ende, el bono especial de enero de 2010.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales precedentemente transcritas y comentadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que al docente de un establecimiento educacional particular subvencionado, cuyo contrato de trabajo terminó en el mes de diciembre de 2009, no le asiste el derecho a percibir el bono especial previsto en el artículo 26 de la Ley Nº20.403, pagadero en enero de 2010, salvo que haya operado el beneficio de la prórroga en los términos previstos en el artículo 82 del Estatuto Docente.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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