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Protección a la Maternidad. Salas Cunas Anexas. Autorización JUNJI.

ORD. Nº3721/50

15-sep-2009

Resulta jurídicamente procedente exigir que las salas cunas anexas a la empresa cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que establece el inciso 6° el artículo 203 del Código del Trabajo.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6221(932)/2009

ORD.: Nº 3721 / 050 /

MAT.: Protección a la Maternidad. Salas Cunas Anexas. Autorización JUNJI.

RDIC.: Resulta jurídicamente procedente exigir que las salas cunas anexas a la empresa cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que establece el inciso 6° el artículo 203 del Código del Trabajo.

ANT.: Ord. N° 15/1349, de 16.06.09, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

FUENTES: Código del Trabajo artículo 203, inciso 6°. Ley N° 17.301, artículo 33.

SANTIAGO, 15.09.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA MARIA ESTELA ORTIZ ROJAS

VICEPRESIDENTA EJECUTIVA

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.

Mediante oficio citado en el antecedente Ud. solicita de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente exigir que las salas cunas anexas a la empresa cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que se establece en el inciso 6° del artículo 203 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Efectivamente, tal como se indica en la presentación en referencia, el inciso 6° de la norma legal en comento se remite a una de las alternativas de que dispone el empleador para dar cumplimiento a su obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna, esto es, pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años y, en este caso, elegir entre aquellas que cuenten con la autorización de esa Junta Nacional.

Sin embargo, el análisis armónico de las normas laborales contenidas en los artículos 203 y siguientes del Código del Trabajo, ubicadas entre las disposiciones especiales sobre protección a la maternidad, permite sostener, en opinión de esta Dirección, que no existe razón o fundamento para sostener que el legislador haya querido dar un tratamiento especial a las salas cunas anexas a la empresa, excepcionándolas para su funcionamiento de cumplir con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, máxime si se considera que los organismos encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección a la maternidad, en particular de las disposiciones sobre salas cunas, son la aludida Junta Nacional y esta Dirección.

En efecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 17.301, normativa legal que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, es este Organismo quien en definitiva fija las condiciones que deben reunir las salas cunas para su funcionamiento, sin distinción alguna , encontrándose todas ellas bajo su supervisión y control.

El señalado artículo 33 de la Ley N ° 17.301, dispone:

"Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que ocupe veinte o más trabajadoras de cualquiera edad o estado civil, deberá tener salas-cunas, anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén laborando.

Las entidades a que se refiere el inciso anterior podrán celebrar convenios, entre sí, para la habilitación e instalación de Salas-Cunas de uso común previa aprobación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de acuerdo con normas que para estos efectos dicte dicho organismo.

Las salas-cunas estarán bajo la supervisión y control de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deberán reunir las condiciones que ésta determine."

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente exigir que las salas cunas anexas a la empresa cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que establece el inciso 6° del artículo 203 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/EAH/eah

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XIII Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3721/50 de 15.09.2009
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