Dictámenes
- Bonificación por retiro de Ley Nº20.158. Requisitos. - Bonificación por retiro de Ley Nº20.158. Procedencia.
ORD. Nº2627/39
01-jul-2009
Para acceder a la bonificación por retiro se requiere tener relación laboral vigente al 29 de diciembre de 2006, con la entidad empleadora a la que le corresponde pagar el beneficio, sin perjuicio de los demás requisitos legales previstos al efecto. Niega lugar a reconsideración de dictamen Nº4073/078, de 29.12.2006.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3620(571)/2009
ORD.: Nº 2627 / 039 /
MAT.: - Bonificación por retiro de Ley Nº20.158. Requisitos.
- Bonificación por retiro de Ley Nº20.158. Procedencia.
RDIC.: Para acceder a la bonificación por retiro se requiere tener relación laboral vigente al 29 de diciembre de 2006, con la entidad empleadora a la que le corresponde pagar el beneficio, sin perjuicio de los demás requisitos legales previstos al efecto.
Niega lugar a reconsideración de dictamen Nº4073/078, de 29.12.2006.
ANT.: 1) Ord. Nº07/422, de 26.03.2009, de Sr. Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.
2) Memorándum Nº INPR2009-4076, de 23.01.2009.
SANTIAGO, 01.07.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR:. CRISTIAN MARTINEZ AHUMADA
SUBSECRETARIO DE EDUCACION
Mediante Ordinario del antecedente 1), solicita de esta Dirección reconsideración de dictamen Nº4073/078, de 20 de septiembre de 2008, que concluye que "A la docente Sra. Ana María Meneses, no le asiste el derecho a impetrar de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, atendido que a la fecha de publicación de la referida ley, esto es, 29 de diciembre de 2006, no tenía relación laboral vigente con esta última, sino con otra empleadora".
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. que las alegaciones formuladas en la presentación que nos ocupa, así como los fundamentos de las mismas, fueron debidamente consideradas por este Servicio al momento de emitir el pronunciamiento de que se trata, no constituyendo los mismos , por tanto, nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe agregar que la bonificación por retiro prevista y regulada en la ley Nº20.158, no contempla disposición que permita acceder al beneficio respecto de un ente empleador distinto de aquel que a la fecha de entrada en vigor de la misma pudo ver afectada su dotación docente a esa época.
Lo anterior, máxime si se considera que de acuerdo a la historia fidedigna del establecimiento de la ley esta bonificación tuvo por objeto establecer una indemnización por años de servicios mejorada destinada a permitir rebajar la planilla de remuneraciones de la entidad empleadora, vale decir, respecto quien detentaba necesariamente a dicha fecha tal calidad, toda vez que resultaba imposible evaluar el referido impacto en relación con una organización que no era la empleadora.
La conclusión del dictamen cuya reconsideración se solicita en nada altera la doctrina que se invoca de la Contraloría General de la Repúblicas, contenida en dictamen Nº38.318, que concluye que al personal a contrata le asiste el derecho a la bonificación por retiro contemplada en el artículo 2º transitorio de la ley Nº20.158, criterio compartido por este Servicio, en la medida que el profesional de la educación cumpla con todos y cada uno de los requisitos para acceder el beneficio, a saber:
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Prestar servicios al 29 de diciembre de 2006, en establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las Municipalidades o por las Corporaciones Municipales;
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Que al 31 de diciembre de 2006, contaran con 60 o más años si son mujeres o 65 o más años si son hombres, o que cumplieran la edad para jubilar entre el 1 de enero de 2007 y 28 de febrero de 2009; y
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Formalizar su renuncia hasta el 31 de octubre de 2007.
En consecuencia sobre la base de las consideraciones expuestas cumplo con informar que para acceder a la bonificación por retiro se requería tener relación laboral vigente al 29 de diciembre de 2006, con la entidad empleadora a la que le corresponde pagar el beneficio, sin perjuicio de los demás requisitos legales previstos al efecto.
Niega lugar a reconsideración de dictamen Nº4073/078, de 29.12.2006.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL//MCST/BDE/IVS/
Distribución:
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Jurídico
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Control
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Boletín-Deptos. D.T.
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Subdirector-U. Asistencia Técnica
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XIII Regiones-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo-Lexis Nexis