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Dictámenes y Normativa

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Leyes

Ley Nº 19.345

07-nov-1994

Dispone aplicación de la Ley N° 16.744 sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a trabajadores del sector público.

Dispone aplicación de la Ley N° 16.744 sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a trabajadores del sector público.

Dictámenes relacionados

ORD. N°55

12/01/2022

Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia Seguridad Social;

Informa acerca de la remisión de su presentación a la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de Órgano competente para pronunciarse sobre la materia consultada.

ORD. N°2663

23/11/2021

Competencia Dirección del Trabajo; Ministerio Público;

La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar las normas laborales aplicables a la relación que rige al Ministerio Público y sus funcionarios.

ORD. N°4250

03/09/2019

Jornada de trabajo; Estipulación sobre remuneraciones variables; Comité Paritario; Extensión de beneficios;

1) Remite copia del Dictamen N°5.268/309 de 18.10.1999. 2) La cláusula sobre remuneraciones variables analizada no se ajusta a derecho, por cuanto es el empleador quien, unilateralmente, determina la “carga” de trabajo al no constar que se haya pactado alguna modalidad para su cálculo, dejándose la fijación de la meta, en los hechos, entregada a la discrecionalidad del empleador. 3) Los requisitos para la elección de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad están establecidos en el Decreto N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 4) Si bien en la especie existió una extensión de beneficios, estos no representan para los involucrados un incremento real y significativo de sus remuneraciones, por lo que dichos trabajadores no se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso primero del antiguo artículo 346 del Código del Trabajo.

ORD. N°1391

17/04/2019

Constitución Comité Paritario; Trabajadores con Síndrome de Down;

La circunstancia de que un establecimiento cuente con 30 trabajadores, entre ellos 20 personas con trisomía 21 o síndrome de down, no la exime de la obligación de constituir comité paritario, el que deberá estar integrado por trabajadores que cumplan los requisitos fijados por la ley, no siendo determinante al efecto la condición de presentar la referida alteración cromosómica.

ORD. N°5332/90

27/10/2016

Accidentes del trabajo fatales y graves; Funcionarios de la Administración Civil del Estado; Personal contratado en hospitales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile; Personal contratado por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas; Facultad fiscalizadora y sancionadora; Inspección del Trabajo; Reconsidera Ordinario N°247, de 19.01.15;

La Dirección del Trabajo esta facultada para ejercer su labor fiscalizadora y sancionatoria en materia de accidentes del trabajo fatales y graves, de conformidad a los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 76 de la Ley N°16.744, respecto a funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, así como Municipalidades. Asimismo, la facultad fiscalizadora y sancionadora en materia de accidentes del trabajo fatales y graves, de conformidad a la norma señalada, aplica al personal contratado en Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, con cargo a recursos propios, de conformidad a la Ley N°18.476; y respecto al personal contratado, por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, en virtud de la Ley N°18.712. Se reconsidera, en el sentido indicado, la doctrina contenida en Ordinario Nº 0247 de 19.01.2015, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe.

ORD. Nº5546/105

30/12/2010

Dirección del Trabajo. Facultades Fiscalizadoras. Servicios Públicos y Municipalidades, accidentes fatales y graves. Multas. Dirección del Trabajo. Fiscalizadores. Facultades. Multa a Servicios Públicos y Municipalidades. Accidentes fatales y graves. Art. 76 Ley Nº16.744.

Los Inspectores del Trabajo cuentan con atribuciones legales para sancionar con multa a beneficio fiscal, de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, a los Servicios Públicos y a las Municipalidades en el caso de ocurrir a su personal accidentes del trabajo fatales y graves, y detectarse infracción a la obligación de informar inmediatamente de estos hechos a la misma Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, como de suspender en forma inmediata las faenas afectadas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar del trabajo, y que la reanudación de faenas se podrá efectuar sólo previa comprobación por el organismo fiscalizador de que se han subsanado las deficiencias constatadas.

ORD. Nº2019/120

01/07/2002

Competencia Dirección del Trabajo; Comités Paritarios;

La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre irregularidades en la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, correspondiendo su conocimiento a la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las actuaciones de Inspectores del Trabajo como ministros de fe en los actos eleccionarios de tales Comités.