Decretos con Fuerza de Ley
DFL Nº 101
23-oct-1989
Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contemplao en la ley 16.744 a los pescadores artesanales independientes
Dictámenes relacionados
ORD. N°879
27/06/2023
Retiro fondos previsionales; Excención establecidas en Ley N°18.156; Procedencia; Competencia Dirección del Trabajo;
Este Servicio Fiscalizador, carece de atribuciones para pronunciarse respecto a su solicitud de retiro de sus Fondos Previsionales y los requisitos necesarios para ello.
ORD. N°1005
08/06/2022
Competencia Dirección del Trabajo;
La Superintendencia de Pensiones es competente para pronunciarse sobre la legalidad de hacer efectiva cotizaciones previsionales en una AFP a pensionado de Dipreca.
ORD. N°2671
15/06/2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Seguro de Cesantía; Superintendencia de pensiones;
Este Servicio carece de competencia para revocar respuesta entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía II S.A.
ORD. N°37
07/01/2013
Término de Contrato de Trabajo; Indemnización; Embajada, Trabajadores Chilenos; Contrato de Trabajo; Cotizaciones Previsionales;
De lo expuesto es posible concluir que el empleador esta obligado al pago de la indemnización de treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, cuando procede al despido del trabajador invocando las causales legales antes señaladas, sin perjuicio que de haber puesto término al contrato de trabajo por las causales como las contenidas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, el juez le ordene el pago de la misma, con los recargos legales correspondientes, antes reclamación del trabajador, por haberse declarado el despido injustificado, indebido o improcedente.