Dictámenes
Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Nivel Central.
ORD. Nº4655/84
21-nov-2008
Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen Nº2793/ 63, de 30.07.2007, que concluye que "La bonificación por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no resulta aplicable a los profesionales de la educación que ejercen funciones de docencia directiva en el nivel central de una Corporación
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 983 0(1376)/2008
ORD.: Nº 4655/084
MAT.: Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Nivel Central.
RDIC.: Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen Nº2793/ 63, de 30.07.2007, que concluye que "La bonificación por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no resulta aplicable a los profesionales de la educación que ejercen funciones de docencia directiva en el nivel central de una Corporación
ANT.: 1) Pase Nº1435, de 09.10.2008, de Jefe de Gabinete de Sra., Directora del Trabajo.
2) Ord. Nº44888, de 30.09.2008, Sr., Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
3) Presentación de 24.09.2008, de Sr., Rene Pérez Oporto.
FUENTES: Ley Nº20.158, artículos 2º y 3º transitorios.
SANTIAGO, 21.11.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. RENE PEREZ OPORTO.
PASAJE UNO Nº3044.
VILLA LOS NARANJOS
VILLA ALEMANA
Mediante presentación citada en el antecedente solicita reconsideración del dictamen Nº2793/63, de 30.07.2007, que concluye que "La bonificación por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no resulta aplicable a los profesionales de la educación que ejercen funciones de docencia directiva en el nivel central de una Corporación
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que las alegaciones formuladas en la presentación que nos ocupa, así como los fundamentos de las mismas, fueron debidamente considerados por este Servicio al momento de emitir el pronunciamiento de que se trata no constituyendo los mismos, por tanto, nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado.
En consecuencia, atendido lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del Dictamen Nº2793/63, de 30.07.2007, de este Servicio.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
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