Dictámenes
Negociación Colectiva. Huelga. Última Oferta. Retiro.
ORD. Nº4654/83
18-nov-2008
Fija sentido y alcance del inciso 9º del artículo 381 del Código del Trabajo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Nº(339)2008
ORDINARIO Nº 4654 / 083 /
MAT.: Negociación Colectiva. Huelga. Última Oferta. Retiro.
RDIC.: Fija sentido y alcance del inciso 9º del artículo 381 del Código del Trabajo.
ANT.: Instrucciones Jefe Departamento Jurídico, de 03.06.2008.
2.- Memorando Nº76, Departamento Relaciones Laborales, de 10.03.2008.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: artículos 381 y 383 inciso 1º.
CONCORDANCIAS: Ordinarios Nº868/48, de 23 de febrero de 2004 y 2723/109, de 09 de mayo de 1996.
SANTIAGO, 18.11.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES
Mediante presentación del antecedente 2) , se ha solicitado fijar el sentido y alcance del inciso 9º del artículo 381 del Código del Trabajo respecto del efecto que tendría la frase "una vez que el empleador haya hecho uso de los derechos señalados en este artículo".
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el Código del Trabajo en su artículo 381 regula dos instituciones reconocidas durante un proceso de negociación colectiva reglado, el reemplazo de las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga y el reintegro individual de trabajadores durante el desarrollo de la misma.
En relación con estas materias, es conveniente recordar que la primera de las figuras, esto es, el ejercicio de la facultad de reemplazar las funciones de los trabajadores en huelga durante el período que dure dicha instancia, sólo puede efectuarse en tanto la última oferta cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 381 del Código del Trabajo, en caso de no reunir las condiciones mínimas el empleador sólo puede reemplazar las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga a contar del decimoquinto día de haberse hecho efectiva.
Por su parte, la figura del reintegro individual de trabajadores durante la huelga es un derecho al que pueden acceder los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglado, cumplidos, al igual que en el caso anterior, los requisitos que señala el artículo 381 del Código del Trabajo, prerrogativa que puede, bajo ciertas circunstancias, ser limitada por el empleador quien se encuentra facultado para negarse a aceptarlos en estas condiciones, según lo dispone el inciso 1º del artículo 383, del mismo cuerpo legal, que al efecto dispone:
"El empleador podrá oponerse a que los trabajadores se reincorporen en los términos a que se refieren los artículos anteriores, siempre que el uso de tal prerrogativa afecte a todos éstos, no pudiendo discriminar entre ellos".
Ahora bien, establecido lo anterior y resolviendo la consulta planteada cabe señalar que el citado artículo 381 en su inciso 9º, dispone:
"Una vez que el empleador haya hecho uso de los derechos señalados en este artículo, no podrá retirar las ofertas a que se hace referencia".
Como es posible advertir, la norma precedentemente transcrita constituye una excepción al derecho que el legislador entrega al empleador de retirar la última oferta en cualquier momento, siempre que ésta no sea coincidente con la respuesta y que se cumpla con las formalidades señaladas en el inciso final del artículo 370 del Código del Trabajo, esto es, que conste por escrito de haber sido recibida por la comisión negociadora y con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
En cuanto al tema que nos ocupa, es posible advertir que de ella se deriva que si el empleador ha reemplazado las funciones de los trabajadores en huelga y/o ha consentido que los mismos se reintegren individualmente a sus funciones, no podrá retirar la oferta mínima que le ha permitido hacer uso de dichas prerrogativas.
Ahora bien, en el contexto del citado artículo 381 del Código del Trabajo, no queda sino concluir que cuando el legislador se refiere al "uso de los derechos señalados en este artículo", incluye, tanto la figura del reemplazo de trabajadores como la del reintegro individual de ellos, esta última desde la óptica del empleador, es decir, del derecho a aceptar que los trabajadores involucrados en la huelga se descuelguen individualmente y retornen a sus labores al menos en las condiciones que señala la última oferta.
A mayor abundamiento , cabe agregar que el legislador ha establecido este impedimento con el fin de posibilitar que los trabajadores en huelga puedan optar por reintegrarse , ya sea , individual o colectivamente a sus labores justamente bajo tales condiciones , lo que no podrían hacer si la oferta vigente , reuniendo las exigencias mínimas que señala el artículo 381 del Código del Trabajo, ha sido retirada.
De esta forma, atendido que el artículo 381 del Código del Trabajo regula las dos instituciones analizadas, esto es, reemplazar las funciones de los huelguistas y el reintegro individual de los trabajadores involucrados en el respectivo proceso de negociación colectiva, no queda sino concluir que el inciso 9º analizado, resulta aplicable en ambos casos.
La afirmación contenida en el párrafo precedente es coincidente con lo resuelto por este Servicio mediante ordinario Nº868/48 , de 23 de febrero de 2004 , cuando señaló que si "la última oferta no cumple con los requisitos que se consignan en las letras que anteceden , el empleador no podrá reemplazar a los trabajadores involucrados en la huelga , ni permitir el reintegro de éstos últimos , a menos que ofrezca el bono de reemplazo que se establece en la letra h) , caso en el cual el reemplazo sólo podrá operar a contar del décimo quinto día de haberse hecho efectiva la huelga y el reintegro individual desde el trigésimo día de iniciada la huelga".
Como es posible advertir , ya en esta oportunidad la doctrina determinó que cuando el legislador se refiere al ejercicio de "los derechos señalados en este artículo" , incluye el reemplazo de funciones y la aceptación del reintegro individual de los huelguistas .
En consecuencia , sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud., que el exacto sentido y alcance del inciso 9º del artículo 381 del Código del Trabajo es el que se señala en el cuerpo del presente informe.
Le saluda atentamente,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/SOG/sog.
Distribución:
-
Jurídico
-Partes
-
Control
-
Deptos. D.T.
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-
Subdirector
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-
U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
-
Lexis Nexis