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Ley Nº19.464. Aplicabilidad. Guardias de Seguridad.

ORD. Nº3285/67

07-ago-2008

Los trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, que se desempeñan como guardias de seguridad en los establecimientos educacionales dependientes de la misma, quedan regidos por la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7165(944)2008

ORD.: Nº 3285/067

MAT.: Ley Nº19.464. Aplicabilidad. Guardias de Seguridad.

RDIC.: Los trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, que se desempeñan como guardias de seguridad en los establecimientos educacionales dependientes de la misma, quedan regidos por la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244.

ANT.: 1) Ord Nº07/1073, de 20.07.2008, de Jefa División Jurídica, Ministerio de Educación.

2) Presentación de 27.05.2008, de grupo de trabajadores, asistentes de la educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel.

FUENTES: Ley Nº19.464, artículo 2º, modificado por la Ley Nº20.244

SANTIAGO, 07.08.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARGARITA ARIAS A. Y OTROS

Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento acerca de si los trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, que se desempeñan como guardias de seguridad en los establecimientos educacionales dependientes de la misma, quedan regidos por la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

La ley Nº19.464, en su texto fijado por la Ley NºNº20.244, en su artículo 2º, dispone:

"La presente ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley Nº3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones:

"a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley Nº19.070, para cuyo desempeño deberán contar con un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;

"b) De paradocencia , que es aquella de nivel técnico , complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores de apoyo administrativo necesarias para la administración que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas . Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el estado, y media técnico profesional o por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado , y

"c) De servicios auxiliares , que es aquella que corresponde a las labores de cuidado , protección , mantención y limpieza de los establecimientos , excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media.

Se aplicará, asimismo, al personal asistente de la educación que cumpla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que resultan aplicables las normas de la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244, a quienes , desempeñándose en los establecimientos educacionales de los sectores mencionados , cumplan alguna de las labores allí mencionadas.

Ahora bien, analizada la labor por la cual se consulta, esto es guardias de seguridad en los establecimientos educacionales, preciso es sostener que la misma queda comprendida en las labores de servicios auxiliares, puesto que corresponde a labores de cuidado y protección de las escuelas, razón por la cual preciso es sostener que les son aplicables las normas de la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y comentada, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, que se desempeñan como guardias de seguridad en los establecimientos educacionales dependientes de la misma, quedan regidos por la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

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  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3285/67 de 07.08.2008
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