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Estatuto de Salud. Bonificación Especial por retiro Ley Nº20.250. Requisitos.

ORD. Nº2794/49

30-jun-2008

Para postular al pago del incremento de la bonificación por retiro voluntario, que otorga el artículo 1º transitorio de la ley 20.250, el límite o tope máximo de edad es de 65 años para hombres y mujeres, respectivamente, edades que deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.4584(618)/2008

ORD.: Nº 2794/049

MAT.: Estatuto de Salud. Bonificación Especial por retiro Ley Nº20.250. Requisitos.

RDIC.: Para postular al pago del incremento de la bonificación por retiro voluntario, que otorga el artículo 1º transitorio de la ley 20.250, el límite o tope máximo de edad es de 65 años para hombres y mujeres, respectivamente, edades que deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

ANT.: Presentación de 06.05.2008, de Sra. Verónica Kojakovc Briceño.

FUENTES: Ley 20.250, artículo 1º transitorio. Ley 20.157, artículo 1º transitorio.

SANTIAGO, 30.06.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA . VERONICA KOJAKOVC BRICEÑO

GREGORIO DE LA FUENTE Nº 3556

MACUL

A través de la presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si tiene derecho al incremento a que se refiere el artículo 1º transitorio de la ley 20.250, el personal que a la fecha de publicación de este cuerpo legal, tenía más de 60 años de edad en el caso de los varones y más de 65 años de edad en el caso de las mujeres, inquietud que tiene su fundamento en que algunos funcionarios de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul que se desempeñan en los Consultorios de Salud Primaria Municipal tiene 68 o más años de edad y, si bien el artículo 1º transitorio de la ley 20.157, sometió expresamente a su imperio al personal regido por la ley 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, ello no ocurrió de la misma manera según lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley 20.250.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso primero del artículo 1º transitorio de la ley 20.250, dispone:

"El personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010"

Del precepto legal citado es posible desprender, en primer lugar, que el personal de salud primaria municipal que deja de pertenecer voluntariamente a una dotación, tiene derecho para acceder al pago del incremento de la bonificación por retiro voluntario que contempla la ley 20.157, pago adicional que es equivalente a diez meses y medio de remuneraciones.

Por otra, se establece que para postular a dicho incremento, los funcionarios deben haber cumplido 65 años de edad los hombres, y 60 años y hasta 65 años las mujeres, respectivamente, teniendo presente que las edades indicadas deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010, y a partir del cumplimiento de esas edades empieza a correr el plazo de noventa días siguientes para formular la postulación al referido beneficio.

En la especie, se consulta si tiene derecho al incremento de la bonificación que nos ocupa, el personal que a la fecha de publicación de la ley 20.250, tenía más de 60 años de edad en el caso de los hombres y 65 años en el caso de las mujeres, consulta que se explica porque algunos de los funcionarios de la entidad administradora que ocurre, tienen 68 o más años de edad y, si bien el artículo 1º transitorio de la ley 20.157, de 2007, establece que el personal regido por la ley 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de dad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, distinta es la situación prevista en el artículo 1º transitorio de la ley 20.250.

De acuerdo con las normas legales citadas, cabe precisar, por una parte, que la ley 20.157, en su artículo 1º transitorio, contempla el pago de la bonificación por retiro voluntario del personal de salud primaria, en cuyo caso para acceder al pago de ese beneficio se deben cumplir, entre otros requisitos, que el personal tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre.

En cambio, el mismo personal que se acoja a dicha bonificación por retiro voluntario, para acceder al pago del incremento que a su turno establece el artículo 1º transitorio de la ley 20.250, entre otros requisitos, exige que la postulación a este beneficio debe realizarse dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años.

Según este marco jurídico, la ley 20.157 establece el otorgamiento de la denominada bonificación por retiro voluntario, a que tiene derecho el personal que tenga o cumpla 60 o más años de edad si es mujer, o 65 o más años de edad si es hombre, mientras que la ley 20.250 otorga el derecho a percibir un incremento de esa misma bonificación, con la diferencia de que para acceder a este incremento, el personal tiene un plazo de noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta 65 años de edad.

En otros términos, es la edad o condición etarea lo que caracteriza el otorgamiento del beneficio en estudio, y en ese sentido habrá que precisar, por una parte, que para acceder al pago de la bonificación por retiro voluntario que otorga la ley 20.157, la mujer deberá tener o cumplir 60 o más años de edad y el hombre deberá tener 65 o más años de edad.

Mientras que, para acceder al incremento de esa misma bonificación por retiro voluntario, que otorga la ley 20.250, el personal que cumple 65 años si es hombre y 60 años y hasta 65 años de edad si es mujer, tiene un plazo de 90 días siguientes al cumplimiento de esa edad para postular a dicho incremento, edades que deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

De ello se deriva entonces que en el caso en consulta, si el personal respectivo tiene 68 años de edad, podrá postular al pago de la bonificación establecida por la ley 20.157, pero no podrá postular al incremento de esa bonificación que contempla la ley 20.250, porque en este último caso la edad tope para postular es de 65 años tanto para hombres como para mujeres.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que para postular al pago del incremento de la bonificación por retiro voluntario, otorgada por el artículo 1º transitorio de la ley 20.250, el límite o tope máximo de edad es de 65 años para hombres y mujeres, respectivamente, edades que deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

Saluda a Ud.,

 

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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Concordancias directas:dictamen 2794/49 de 30.06.2008
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