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Bonificación por retiro. Ley Nº20.158. Procedencia. Más de un empleador.

ORD. Nº4363/98

25-oct-2007

Resulta jurídicamente procedente que un profesional de la educación, que presta servicios en dos establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales distintas, reciba en ambas íntegramente la bonificación por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, cumpliéndose los requisitos legales previstos al efecto.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K9510(1102) /2007

ORD.: Nº 4363/098

MAT.: Bonificación por retiro. Ley Nº20.158. Procedencia. Más de un empleador.

RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que un profesional de la educación, que presta servicios en dos establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales distintas, reciba en ambas íntegramente la bonificación por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, cumpliéndose los requisitos legales previstos al efecto.

ANT.:1) Ord. Nº07/1666, de 28.09.2007, de Sra. Jefa de División Jurídica (S)., Ministerio de Educación.

2)Ord. Nº3829, de 24.09.2007, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Ord. Nº1366, de 10.08.2007, de Sr., Director Regional del Trabajo de Valparaíso.

4) Ord. Nº3448, de 13.07.2007, de Departamento Jurídico, Contraloría Regional de Valparaíso .

5) Presentación de 31.05.2007, de Sra., Berta Eliana Chamorro Meza.

FUENTES. : Ley Nº20.158, artículos 2º y 3º transitorios.

SANTIAGO, 25.10.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. BERTA ELIANA CHAMORRO MEZA

Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si un profesional de la educación, que presta servicios en dos establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales distintas, puede recibir de ambas íntegramente la bonificación por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, cumpliéndose los requisitos legales previstos al efecto.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, en su inciso 1º, dispone:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven".

De la norma legal transcrita se desprende que a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales del sector municipal que presenten su renuncia voluntaria en las condiciones que se consignan en la disposición en comento, tienen derecho a una bonificación por retiro en los términos y por los montos que en la misma se señalan.

El tenor literal de la disposición legal precedentemente transcrita y comentada, permite sostener que la bonificación por retiro solo procede en el caso de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales, que desempeñen una función docente.

Ahora bien, a la luz de lo expuesto precedentemente, posible es sostener que en la especie, el profesional de la educación que labora para dos entes empleadores distintos del sector municipal le asiste el derecho a la bonificación por retiro de que se trata respecto de ambos, toda vez que el legislador no ha efectuado distingo alguno en tal sentido no siendo, así, viable al interprete distinguir.

Se corrobora aún más la conclusión anterior, por la circunstancia que el legislador ha establecido expresamente, que la bonificación en comento es incompatible con los beneficios por término de relación laboral que se establecen en los el incisos 7 y 8 del artículo 2 de la Ley Nº20.158, entre los cuales no figura la situación en consulta; en términos tales que tratándose de una norma de excepción debe interpretarse restrictivamente, no siendo posible extender a situaciones no previstas ni en su letra ni en su espíritu.

En efecto, la citada disposición en los incisos señalados, establece:

"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, deberá optar entre una u otra, sin que proceda la acumulación de los beneficios. Tampoco procederá acumulación en el evento que el profesional de la educación se acoja al beneficio establecido en el inciso final nuevo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, procediendo, en este caso, el derecho de opción precedentemente referido.

"Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud., que resulta jurídicamente procedente que un profesional de la educación, que presta servicios en dos establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales distintas, reciba en ambas íntegramente la bonificación por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, cumpliéndose los requisitos legales previstos al efecto.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico, Partes

  • Control

  • Boletín,

  • Deptos. D.T.,

  • Subdirector,

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones,

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Concordancias directas:dictamen 4363/98 de 25.10.2007
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