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Empresas de Servicios Transitorios. Capacitación. Porcentaje. Determinación.

ORD. Nº3861/85

25-sep-2007

El porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores de empresas de servicios transitorios que deben ser capacitados anualmente por ésta, según el artículo 183-AD del Código del Trabajo, se obtiene del total de trabajadores que fueron incluidos en los contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios celebrados con las empresas usuarias, durante el período 1° de enero a 31 de diciembre de cada año.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.4072 ( 463 ) 2007.

K.1437 ( 190 ) 2007.

ORD.: Nº 3861/085

MAT.: Empresas de Servicios Transitorios. Capacitación. Porcentaje. Determinación.

RDIC.: El porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores de empresas de servicios transitorios que deben ser capacitados anualmente por ésta, según el artículo 183-AD del Código del Trabajo, se obtiene del total de trabajadores que fueron incluidos en los contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios celebrados con las empresas usuarias, durante el período 1° de enero a 31 de diciembre de cada año.

ANT.: 1) Pase N°24, de 22.08.2007, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho ;

2) Nota de 20.08.2007, de Abogado José Luis Ugarte Cataldo;

3) Pase N°474, de 02.04.2007, de Jefe de Gabinete Directora del Trabajo;

4) Presentación de 28.03.2007, de Sr. Mauricio Dasso Dote, Jefe Departamento de Capacitación en Empresas, SENCE.

5) Pase N°173, de 05.02.2007, de Jefe de Gabinete Directora del Trabajo;

6) Ord. N°109, de 30.01.2007, de Director Nacional SENCE.

FUENTES: Código del Trabajo, Arts. 183-F; 183-N, Inc. 1°, y 183-AD. Ley N°20.123, Art. 3°. Ley N°19.518.

CONCORDANCIAS : No hay.

SANTIAGO, 25.09.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MAURICIO DASSO DOTE

JEFE DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN EN EMPRESAS

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. SENCE.

Mediante presentación del Ant. 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca del método para calcular porcentaje y el año que se debe utilizar como base del 10% de los trabajadores de empresas de servicios transitorios que se ponen a disposición de la empresa usuaria, que deben ser capacitados anualmente, según lo señala el artículo 183-AD del Código del Trabajo, introducido por ley N°20.123.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 183-F del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3° de la ley N°20.123, de régimen de subcontratación y de empresas de servicios transitorios, dispone:

" Para los fines de este Código, se entiende por:

a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos."

b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183- Ñ de este Código.

c) Trabajador de Servicios Transitorios: todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo 2°."

De las normas legales antes citadas se desprende, en lo pertinente, que son empresas de servicios transitorios las personas jurídicas debidamente inscritas, cuyo objeto social exclusivo sea poner a disposición de terceros, o empresas usuarias, trabajadores para que cumplan en ellas labores ocasionales o transitorias. A su vez, empresa usuaria es la persona natural o jurídica que celebra con la empresa de servicios transitorios, un contrato de puesta a disposición de trabajadores de ésta, para que le realicen labores transitorias u ocasionales. Por último, trabajador de servicios transitorios es aquel que ha celebrado contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios, para ser puesto a disposición de una empresa usuaria.

De lo expuesto es posible derivar que la acción de poner trabajadores a disposición de una empresa usuaria, por la empresa de servicios transitorios, para que le cumplan labores transitorias u ocasionales, es la operación básica y esencial que caracteriza el nuevo régimen legal de prestación de servicios transitorios a una empresa usuaria, por una empresa dedicada a esta prestación de servicios.

En efecto, la puesta a disposición de trabajadores para servicios transitorios u ocasionales a una empresa usuaria, ha sido destacada por el legislador como un contrato con solemnidad y contenido especial, como se precisa en el artículo 183-N, inciso 1°, del mismo Código, agregado también por la ley N°20.123, que señala:

"La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por una empresa de servicios transitorios, deberá constar por escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, que deberá indicar la causal invocada para la contratación de servicios transitorios de conformidad con el artículo siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración de la misma y el precio convenido. "

Ahora bien, por su parte, el artículo 183-AD, también del Código del Trabajo, agregado por ley N° 20.123, ordena:

"Las empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4° del Título I de la ley N°19.518. "

"La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo."

De la norma legal antes citada se desprende, en lo pertinente, que las empresas de servicios transitorios deberán capacitar, por alguno de los mecanismos previstos en la ley N°19.518, en su Párrafo 4° Título 1°, a lo menos, cada año calendario, al 10% de los trabajadores que pongan a disposición de las empresas en el mismo período.

De este modo, durante un año calendario, es decir, de 1° de enero a 31 de diciembre, según su sentido natural y obvio, la empresa de servicios transitorios debe capacitar como mínimo al 10% de los trabajadores que puso efectivamente a disposición de las empresas usuarias, durante el mismo lapso.

En otros términos, los trabajadores a computar para efectos de cumplir con su capacitación anualmente por la empresa de servicios transitorios serían los que se incluyeron en los contratos de puesta a disposición de trabajadores que celebró con las empresas usuarias, durante el lapso 1° de enero a 31 de diciembre.

De esta suerte, y atendido el tenor de las consultas, por una parte, el período considerado por el legislador para establecer la obligación de capacitación de la empresa de servicios transitorios, como también para que ésta cumpla con el porcentaje mínimo del 10% de sus trabajadores capacitados, sería el que corre desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

Por otro lado, la base de cálculo para el cómputo del porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores a capacitar, estaría dada por el total de trabajadores que la empresa empleadora, de servicios transitorios, puso a disposición de empresas usuarias mediante la celebración del correspondiente contrato, es decir, que efectivamente laboraron bajo el régimen de servicios transitorios para estas empresas, en el período 1° de enero a 31 de diciembre de cada año, a través de contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios.

En otras palabras, el total de trabajadores que la empresa de servicios transitorios incluyó en los contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios y ocupó en las empresas usuarias desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, debe permitir obtener la base de cálculo para aplicar sobre dicho total el porcentaje mínimo del 10% de trabajadores a capacitar.

A mayor abundamiento, este Servicio estima que el total de trabajadores considerados por el legislador para constituir la base de cálculo del porcentaje mínimo de trabajadores a capacitar, sería el total de los que se comprendieron en los contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios, y que laboraron para empresas usuarias, dato concreto y acotado, sin importar las ocasiones que lo hicieron durante el período, y no podría tratarse del total de los trabajadores que tenga contratados la empresa de servicios transitorios, aún cuando no hayan sido incluidos en los contratos de puesta a disposición, porque en tal caso su número podría haber variado durante el transcurso del año y en tal evento debería recurrirse a un promedio, lo que el mismo legislador no ha pretendido, si no lo ha señalado, y porque fundamentalmente ha utilizado para los efectos en estudio las expresiones "que pongan a disposición," entendiéndose por ello los trabajadores que fueron comprendidos en los contratos de puesta a disposición celebrados entre la empresa de servicios transitorios y la empresa usuaria.

Por otra parte, el período básico a considerar, de año calendario, esto es, de 1° de enero a 31 de diciembre, para efectos de la exigencia de capacitación, sería coincidente con el período básico que utiliza la ley N°19.518, o Estatuto de Capacitación y Empleo, en su Párrafo 4° del Título I, para el tratamiento de la franquicia tributaria a la cual se pueden acoger las empresas por las acciones de capacitación que efectúan, y por lo demás, sería también el mismo período correspondiente a un ejercicio comercial y a la vez año tributario, que se precisa para todo contribuyente a que alude el mencionado Estatuto, para efectos de la liquidación de la franquicia legal por acciones de capacitación.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que el porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores de empresas de servicios transitorios que deben ser capacitados anualmente por ésta, según el artículo 183-AD del Código del Trabajo, se obtiene del total de trabajadores que fueron incluidos en los contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios celebrados con las empresas usuarias, durante el período 1° de enero a 31 de diciembre de cada año.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JDM/jdm

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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Concordancias directas:dictamen 3861/85 de 25.09.2007
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