Dictámenes
Estatuto de Salud. Directores. Nombramiento. Termino del período. Efectos.
ORD. Nº2979/66
08-ago-2007
No existe inconveniente jurídico para que la Directora del CESFAM dependiente de la Corporación Municipal de Conchalí, una vez concluido el período 2006-2008 en este cargo, vuelva a ejercer la funciones de enfermera que, según contrato de trabajo, tenía al momento de postular y adjudicarse el aludido cargo de directora del Cesfam.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 4721(518)/2007
ORD.: Nº 2979/066
MAT.: Estatuto de Salud. Directores. Nombramiento. Termino del período. Efectos.
RDIC.: No existe inconveniente jurídico para que la Directora del CESFAM dependiente de la Corporación Municipal de Conchalí, una vez concluido el período 2006-2008 en este cargo, vuelva a ejercer la funciones de enfermera que, según contrato de trabajo, tenía al momento de postular y adjudicarse el aludido cargo de directora del Cesfam.
ANT.: 1)Informe de 30.04.2007, de Sr. Fernando Echeverría Bascuñán.
2) Ord. Nº 1503, de 20.04.2007, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.
3)Presentación de 12.04.2007, de Sra. María Angélica Saldivia Kalviz.
FUENTES: Ley 19.378, Art. 33. Ley 20.157, Art. 2º, Nº8.
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SANTIAGO, 08.08.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MARIA ANGELICA SALDIVIA KALVIZ
AVDA. INDEPENDENCIA 4599, TORRE A DPTO. 1203
CONCHALI
Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado pronunciamiento para que, de acuerdo con la aplicación del Nº 8 del artículo 2º de la ley 20.157, se determine si la trabajadora que ocurre puede recuperar su cargo de enfermera que ejercía con contrato indefinido y sin haber firmado finiquito, una vez que termine el período como Directora de un establecimiento de atención primaria de salud municipal -específicamente como Directora de CESFAM Juanita Aguirre de la comuna de Conchalí por el período 2006 a 2008- que ejerce actualmente.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 33 de la ley 19.378, cuyo texto definitivo fue fijado por el Nº 8 del artículo 2º de la ley 20.157, dispone:
"Para ser Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, se deberá estar en posesión de un título correspondiente a los siguientes profesionales:
"a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químicos-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos-Dentistas;
"b)AsistentesSociales, Enfermeras, Kinesiólogos, Matronas, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Terapeutas Ocupacionales y Fono audiólogos, y
"c) Otros con formación en el área de salud pública, debidamente acreditada.
"El nombramiento de Director de Establecimiento de atención primaria de salud municipal tendrá una duración de tres años. Con la debida antelación, se llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que termina su período.
"El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de una misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que habiendo respostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo".
Del precepto transcrito, en lo pertinente, se desprende que el director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, que tenía contrato indefinido antes del respectivo concurso que le permitió adjudicarse el cargo de director, podrá volver a desempeñarse en la función inicial para el caso de que no vuelva a postular o habiendo repostulado a este último cargo, no resulte seleccionado en el concurso público respectivo.
En la especie, se consulta si la trabajadora ocurrente puede recuperar su cargo de enfermera una vez que termine el período 2006-2008, como Directora del CESFAM Juanita Aguirre de la Comuna de Conchalí, señalando que al asumir como Directora no firmó ninguna renuncia, circunstancias que aparecen confirmadas en el informe de 30.04.2007, evacuado por el Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Conchalí.
De acuerdo con el claro tenor del inciso final del artículo 33 de la ley 19.378, agregado por el Nº 8 del artículo 2º de la ley 20.157, ha sido el propósito del legislador que al terminar el período del director de establecimiento de atención primaria de salud, pueda este último conservar y, con ello, volver a las funciones iniciales con contrato indefinido que tenía dentro del sistema de salud primaria al momento de postular y adjudicarse el cargo de director de establecimiento.
De ello se deriva que la trabajadora que consulta, una vez que concluya el período 2006-2008 como directora del CESFAM Juanita Aguirre, dependiente de la Corporación Municipal de Conchalí, no existe inconveniente jurídico para que vuelva a ejercer en alguno de los establecimientos administrados por la Corporación empleadora, las funciones de enfermera que tenía según el contrato de trabajo, al momento de postular y adjudicarse el aludido cargo de directora del CESFAM.
Lo anterior no puede verse desvirtuado, por el hecho de que la trabajadora se haya adjudicado el cargo de directora con anterioridad a la dictación y entrada en vigencia de la ley 20.157, porque las normas de carácter laboral rigen in actum, salvo que la propia ley modificatoria haya establecido una aplicación distinta a la señalada cuyo no es el caso de la ley citada, y cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, según reza la regla de interpretación de la ley contenida en el inciso primero del artículo 19 del Código Civil.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que no existe invonveniente jurídico para que la directora del Cesfam dependiente de la Corporación Municipal de Conchalí, una vez concluído el período 2006-2008 en este cargo, vuelva a ejercer las funciones de enfermera que según el contrato de trabajo, tenía al momento de postular y adjudicarse dicho cargo de directora del Cesfam.
Le saluda
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/ JGP
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